Hace algunas semanas, la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI) interpuso un recurso ante el Segundo Tribunal Ambiental en Santiago, buscando anular la creación del Parque Nacional Desierto Florido, ubicado en la región de Atacama. Su argumento principal: la expropiación regulatoria.
El parque fue establecido el 12 de junio de 2023 por el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el Decreto 12, con el objetivo de preservar el “ecosistema matorral desértico mediterráneo interior de Skykanthus acutus y Atriplex deserticola, donde se presenta de manera episódica el fenómeno del desierto florido, de gran relevancia florística y atractivo turístico, creando un espacio para la investigación científica, la educación ambiental y actividades reguladas de turismo”.
Esta decisión administrativa fue respaldada por la Contraloría General de la República el 2 de junio, hace más de dos años.
Entre sus argumentos, SONAMI indicó que “la creación del parque se realizó sin participación ciudadana, lo que impidió a los propietarios de concesiones expresar su opinión”. Señalaron que la zona protegida se superpondría a 376 concesiones mineras.
También mencionaron que la delimitación “tiene un impacto directo en áreas con potencial minero, sin justificación ambiental y sin un análisis de los derechos preexistentes”.
Esta controversia no es nueva. La tensión entre la minería (y otras actividades productivas de alto impacto) y la conservación de ecosistemas únicos es un tema recurrente, casi perpetuo.
En Aysén somos testigos de las 312 concesiones salmoneras actuales en la reserva nacional Las Guaitecas, 4 en el parque nacional Isla Magdalena y 2 en el parque nacional Laguna San Rafael. Cualquier intento de avanzar en la protección de estos espacios, es obstaculizado por la industria del salmón, a pesar de que este sector es considerado la principal amenaza a estas áreas protegidas.
Resulta curioso que SONAMI hable de expropiación regulatoria, dado que la minería es uno de los sectores que expropia subsuelo público y privado mediante complejas vías administrativas y legales. Es similar a lo que ocurre con el sistema de derechos de aguas y de concesiones acuícolas.
En estos casos, quienes solicitan concesiones lo hacen sin considerar la propiedad de los recursos naturales asociados: terrenos colindantes en el caso del agua, suelo en el de la minería de subsuelo y el mar, que es un bien nacional de uso público en el caso de las salmoneras. Los solicitantes pueden ser individuos, empresas o sociedades, independientemente de si están controladas por capitales extranjeros.
Un claro ejemplo es la actividad de la minera Newmont en la región de Aysén, la mayor corporación de explotación de oro a nivel mundial.
Un artículo de 2019 en Interferencia reportaba que esta empresa había inscrito más de 50 mil hectáreas de concesiones mineras al norte de Coyhaique, en una zona rica en bosques de lenga y ñire, que también contiene patrimonio arqueológico y paleontológico. Además, mencionaba el historial ambiental de Newmont, incluyendo incidentes en Guatemala, Perú, Honduras y México.
En este marco, la empresa está realizando obras viales en la comuna de Lago Verde para facilitar sus exploraciones en el Cerro Aguja. Esta iniciativa está en la lista de proyectos que evalúa el Gabinete pro Crecimiento y Pro Empleo de la región. Además, la secretaria regional ministerial de Bienes Nacionales ha mantenido contratos de alquiler con la empresa con el mismo propósito. El ex-seremi de Minería incluso incluso incluyó a representantes de la compañía en la Mesa Regional de Minería y Geología.
Que las autoridades gubernamentales estén al tanto de las acciones y planes de esta empresa no sería problemático, pero la comunidad afectada (a favor y en contra) carece de información sobre estos trabajos y objetivos. Hemos constado que concejales han buscado información que se les ha negado de diversas formas.
Por lo tanto, cuando desde SONAMI (y otros sectores) se denuncia una expropiación regulatoria por la creación de un parque nacional, ¿cómo calificar lo que la minería, la industria del salmón y el sector energético realizan todos los días?
Esta dinámica institucional y empresarial contradice los principios fundamentales del Acuerdo de Escazú, al que Chile se adhirió el 11 de septiembre de 2022.
Este tratado establece el derecho a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia ambiental para todos aquellos que se ven afectados por dichas definiciones, con el objetivo de alcanzar la paz social y el desarrollo sostenible.
Cuando ciertos sectores insisten en la necesidad de certeza jurídica, esta no debe limitarse únicamente a los inversores. Debe extenderse también a los habitantes de las áreas que frecuentemente son objeto de intereses externos, quienes a menudo ignoran lo que se planea en su entorno.
Todo esto sin olvidar que un área protegida beneficia a toda la sociedad. Una concesión sobre un área fiscal (ya sea terrestre o marítima) sigue siendo, aunque se intente presentar como un bien común, un beneficio particular.
Con Información de www.elperiodista.cl