La Corte de Apelaciones de Santiago ha ordenado el reingreso a prisión preventiva del abogado Luis Hermosilla Osorio, quien es señalado por el Ministerio Público como autor de varios delitos, entre ellos el lavado de activos, sobornos reiterados, presentación de declaraciones de renta falsificadas de manera maliciosa, y tráfico de influencias. Estos delitos están relacionados con el caso llamado Factop-Audios.
En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal, compuesta por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna, revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había impuesto al imputado medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con otros coimputados.
El fallo señala que “las acciones delictivas han afectado bienes jurídicos como la fe pública, la probidad y el orden público económico, causando un grave daño a la legitimidad y credibilidad de diversas instituciones públicas, lo que resalta la gravedad y reprochabilidad de las conductas atribuidas al imputado”.
Asimismo, se menciona que “existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía Regional de O’Higgins sobre el mismo imputado, en relación a delitos de tráfico de influencias, que son diferentes a los investigados por la Fiscalía Metropolitana Oriente”.
La resolución añade que “los demás argumentos presentados por la defensa, que sostienen que la acusación de lavado de activos es una imputación artificial del Ministerio Público y que hay falta de imparcialidad por parte de este, así como la anomalía sobre los contactos y conversaciones entre la Fiscal Regional y Luis Hermosilla, van más allá del ámbito de la discusión que justifica esta audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Procesal Penal”.
Según el tribunal de alzada: “(…) en estas circunstancias, hay elementos suficientes para considerar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad; por lo tanto, la medida cautelar que se considera, por ahora, proporcional, necesaria y adecuada es la prisión preventiva, manteniéndose así esta medida”.
Por consiguiente, se determina que: “SE REVOCA la resolución apelada del 20 de marzo de 2025, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había dejado sin efecto la prisión preventiva del imputado Luis Edgardo Hermosilla Osorio. Esta medida cautelar se sustituye por las dispuestas en el artículo 155 letras a), c) y f) del mismo cuerpo normativo, decidiendo en su lugar mantener la prisión preventiva”.
Con Información de desenfoque.cl