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El 29 de mayo se publicó en la edición B del Diario Oficial la Ley N° 21.748, que “establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica ciertas normas”. Esta ley introduce un subsidio estatal que busca reducir la tasa de interés de los créditos hipotecarios destinados a la compra de viviendas nuevas, facilitando así el acceso a la vivienda. Dicho subsidio se aplica a créditos que están respaldados por un programa estatal existente: el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, establecido por la Ley N° 21.543. El subsidio puede disminuir la tasa de interés hasta en 60 puntos base (0,6%), lo que beneficia al comprador con pagos mensuales más bajos.
Requisitos para acceder al subsidio
Las personas naturales que deseen acceder al subsidio deben cumplir con los siguientes criterios:
- Adquirir una vivienda nueva en su primera venta.
- El valor de la vivienda no debe exceder las 4.000 UF.
- Obtener un crédito hipotecario garantizado por el mencionado programa estatal.
- No haber firmado un contrato de compraventa antes del 31 de diciembre de 2024.
- No haber modificado un crédito anterior.
Además, se reservan 6.000 subsidios para compradores de primera vivienda, quienes deben cumplir las siguientes condiciones:
- El valor de la vivienda debe ser hasta 3.000 UF.
- Postular o haber recibido subsidios DS N°1 (2011) o DS N°19 (2016) del Minvu.
- Cumplir con las condiciones del Programa de Garantías del Estado.
Aplicación y supervisión del subsidio
- La institución financiera deberá aplicar el descuento en la tasa de interés y registrar una declaración jurada simple del beneficiario, asegurando que cumple con los requisitos necesarios.
- En caso de falsedad o incumplimiento, se revocará el subsidio y el Estado podrá exigir su devolución.
- El Fisco pagará directamente a los bancos, que deberán informar anualmente sobre el uso del beneficio.
- El plazo para solicitar un crédito con este beneficio es de 24 meses desde la publicación (hasta mayo de 2027).
Respecto a las modificaciones, la Ley N° 21.748 introduce cambios a los siguientes textos legales:
Ley N° 21.543 (Fondo de Garantías Especiales), modificando los artículos segundo, sexto y séptimo transitorio.
Ley N° 19.281 (Arrendamiento con promesa de compraventa), modificando los artículos 2, 25 y 45.
En cuanto a la vigencia de las normas y obligaciones establecidas en la ley:
Prohibición de pagos antes de mayo de 2026 (Disposición transitoria primera).
Subsidio a la tasa de interés hipotecaria: en vigor desde la publicación de la ley (29 de mayo de 2025). Su aplicación efectiva dependerá de la emisión de decretos del Ministerio de Hacienda.
Para consultar el texto completo de la Ley N° 21.748, visite
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