Las acciones del fiscal Cooper son consideradas ilegales, arbitrarias y sin fundamento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta admitió el recurso de amparo presentado en nombre de Josefina Huneeus Lagos y declaró ilegítimas las resoluciones que autorizaron la interceptación telefónica y todas las acciones que derivaron de esta medida.

La Corte argumentó que el fiscal Patricio Cooper ha » validado actuaciones policiales bajo la dirección de quien lidera la investigación, propias de épocas pasadas en la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulneradas por agentes del Estado”.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –compuesta por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– aceptó la acción constitucional de amparo tras determinar que las resoluciones impugnadas, emitidas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son ilegales, arbitrarias e infundadas.

“A la luz de las discrepancias anteriores, es evidente que el requerimiento del acusador institucional» (el fiscal Patricio Cooper) «para solicitar la interceptación de las comunicaciones de la amparada no cumplió con los requisitos del artículo 222 del Código Procesal Penal, ya que aunque menciona supuestos de hechos que podrían ser constitutivos de los delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, no establece cuáles son ‘los hechos determinados’ que fundamentan la existencia de ‘fundadas sospechas’ de que la amparada ‘ha cometido, participado o se preparaba para cometer un delito’”, señala el fallo.

El fallo también indica que “tampoco se menciona en la solicitud que Huneeus Lagos ‘haya servido de intermediaria en las comunicaciones de otros imputados’, ni que ella ‘haya facilitado sus medios de comunicación a otros imputados o sus intermediarios’. Además, la Corte subraya que no se presentó ninguna justificación sobre por qué la medida intrusiva era imprescindible para el éxito de la investigación en relación con la amparada.”

Para el tribunal, “conforme al análisis de los antecedentes y los razonamientos previos, en este caso no solo se ha incumplido la obligación de fundamentación que establece el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos los requisitos del artículo 222 de la misma norma, sino que se han validado actuaciones policiales bajo la dirección de quien lidera la investigación, análogas a prácticas de épocas pasadas en la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulneradas por agentes estatales”.

Por lo tanto, se decide que “SE ACOGE el recurso de amparo presentado por los abogados ALEJANDRO AWAD CHERIT y MIGUEL SCHÜRMANN OPAZO, en favor de JOSEFINA HUNEEUS LAGOS, en contra de las resoluciones emitidas el 16 de octubre de 2024, 6 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de 2025; en consecuencia, dichas resoluciones son dejadas sin efecto en lo que concierne a la amparada, declarándose asimismo la ilegalidad de las decisiones jurisdiccionales referidas y de todas las diligencias y resoluciones derivadas de ellas, ordenándose la eliminación de toda la información obtenida en la investigación fiscal basada en los actos cuya ilegalidad se ha declarado”.

Con Información de desenfoque.cl

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