La Corte Suprema revocó este miércoles la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había declarado inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Manuel Monsalve, exsubsecretario del Interior. Este recurso busca revertir la prisión preventiva a la que se enfrenta Monsalve, quien ha sido formalizado por la Fiscalía Centro Norte por violación y delitos sexuales en contra de una subalterna.
El máximo tribunal del país determinó que los antecedentes presentados en el recurso sí podrían encajar en los supuestos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que ordenó la admisión del recurso de amparo y su continuación en el proceso. Así, la Corte de Apelaciones de Santiago deberá revisar el fondo del caso.
En una breve resolución, el máximo tribunal indicó que "se dispone que se declare admisible”. Además, los jueces señalaron que “la situación descrita en el recurso podría constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución, por lo que se deberá tomar una decisión al conocer el fondo de la acción presentada”.
Ahora el caso regresa a la Corte de Santiago y será evaluado por una sala diferente a la que había argüido que el recurso de amparo no era la vía adecuada para cuestionar la prisión preventiva del formalizado, quien está bajo investigación por la denuncia de violación presentada por una subalterna.
La Corte Suprema revoca así la decisión adoptada el 9 de abril por el tribunal de alzada, que había considerado inadmisible el recurso, argumentando que los hechos descritos no eran aptos para este tipo de acciones. El tribunal también había establecido que los procedimientos debían seguir en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, donde se llevan a cabo los procesos judiciales correspondientes.
El 2 de abril se realizó una revisión de las medidas cautelares de Monsalve, momento en el cual la jueza Carla Cappello determinó que debía permanecer en prisión preventiva, decisión que la defensa ahora busca impugnar.
Con Información de www.lanacion.cl