La Corte Suprema ha aceptado un recurso de protección y ha ordenado a la senadora Fabiola Campillai eliminar de sus redes sociales todas las publicaciones que afecten la honra del excomandante de Carabineros, Claudio Crespo. Este último está siendo investigado por el Ministerio Público como posible responsable de los disparos que causaron la pérdida de visión de Gustavo Gatica.
En su fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que las publicaciones hechas por la senadora en sus redes sociales, que vinculan al funcionario policial con violaciones a los derechos humanos, perjudican su derecho a la honra y al buen nombre, por lo que deben ser retiradas, constituyendo una acción de autotutela.
“En esta situación, se presenta un conflicto entre dos garantías constitucionales: el derecho a la honra y el de la libertad de expresión, las cuales deben ser ponderadas adecuadamente. Es importante considerar que el derecho a la honra incluye también el derecho al buen nombre, que se refiere a la percepción que la sociedad tiene sobre la conducta, honestidad, dignidad y cualidades de un individuo. Este derecho personal puede verse comprometido cuando se difunden afirmaciones que lo desacreditan en redes sociales”, señala el fallo.
“Aunque la libertad de expresión es fundamental en el ámbito de la comunicación digital, la experiencia ha evidenciado que en estos entornos virtuales puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como el derecho al buen nombre, cuando este se ve vulnerado por afirmaciones deshonrosas publicadas en un grupo, ante las cuales la persona afectada tiene limitadas posibilidades de ejercer una pronta rectificación”, añade.
Asimismo, se sostiene que “la libertad de expresión no es absoluta y está condicionada por el derecho al buen nombre del afectado frente a las expresiones deshonrosas en una red social pública”.
“Por lo tanto, es evidente que las afirmaciones realizadas por la senadora, sin permitir una respuesta o contraargumentación por parte del denunciado, afectan la honra de quien es acusado directamente de violaciones a los derechos humanos. Esto, en las circunstancias actuales del caso, implica un daño ilegal a la honra del actor, por lo que se acoge el presente recurso cautelar, implementándose las medidas necesarias para restablecer el orden jurídico y brindar la protección correspondiente al afectado. Esto se fundamenta en que no es legalmente viable permitir actos de autotutela”, concluye el fallo.
Con Información de www.lanacion.cl