La Subsecretaría de Transportes aclara que el grabado de patentes en deflectores de motocicletas no es viable.

Al igual que otros vehículos motorizados, las motocicletas también deben cumplir con los requisitos para sus espejos laterales.

En respuesta a dudas sobre la aplicación de la ley de grabado de patentes en vehículos motorizados, la Subsecretaría de Transportes emitió una aclaración esencial respecto a las motocicletas, a solicitud de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM).

La Ley N° 21.601, que modifica la legislación de tránsito, establece la obligación de grabar los números de la placa patente en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados en el país. Esta norma incluye los cuatro vidrios laterales, el parabrisas, la luneta trasera y los espejos para los automóviles.

“Había dudas sobre si las motocicletas debían grabar sus patentes en ambos espejos y en el parabrisas, si contaban con uno. Ante esto, desde ANIM enfatizamos a la Subsecretaría que, por razones de seguridad, los deflectores de las motocicletas están fabricados en policarbonato o acrílico, materiales que no corresponden a la definición de parabrisas de la RAE, que indica que debe ser de cristal,” comentó Cristián Reitze, presidente del gremio.

En su respuesta, reflejada en el Oficio N° 8536, la Subsecretaría de Transportes aclaró que si el parabrisas de una motocicleta no está hecho de vidrio, no se aplica la obligación de grabar la placa patente en dicho componente. El reglamento, estipulado en el Decreto Supremo N° 13 de 2024, se refiere específicamente al grabado en «vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales».

Esta aclaración de la Subsecretaría detalla que la obligación de grabado en el parabrisas de una motocicleta depende de que dicho parabrisas sea de vidrio. Para parabrisas de otros materiales como policarbonato o acrílico, la normativa actual no requiere el grabado de la patente.

Es crucial recordar que la obligación de grabar la patente sí se mantiene para los espejos retrovisores de las motocicletas, debiéndose realizar el grabado en la parte superior o inferior de cada uno. Las características del grabado deben ser las mismas que se exigen para los automóviles: letras legibles, permanentes y que impliquen desgaste en el material.

El plazo para grabar los dígitos de la placa patente en vidrios y espejos de los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023, finaliza el 14 de mayo de 2025. La fiscalización del cumplimiento de esta normativa podrá llevarse a cabo por las Plantas de Revisiones Técnicas (PRT), Carabineros e inspectores fiscales y municipales.

Con Información de hoysantiago.cl

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