La SMA formula cargos a la concesión del Camino de La Fruta por daños ambientales.

  • Dos de los cargos están relacionados con infracciones graves por la tala de bosque nativo y la realización de obras en cauces sin el permiso correspondiente.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha iniciado un procedimiento sancionador contra la Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A., responsable del proyecto «Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta», que se extiende entre las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Metropolitana de Santiago y Valparaíso.

Este proyecto abarca un área total de 690 hectáreas y cuenta con un recorrido aproximado de 138 km, comenzando en el enlace de Pelequén y concluyendo en el empalme con el acceso al puerto de San Antonio, repartido en cinco sectores. Su finalidad es mejorar y uniformizar el perfil de la Ruta 66, lo que incluye duplicar la calzada de los primeros 26 km entre Pelequén y Peumo, así como construir una calzada bidireccional para el resto del trayecto, sobre la ruta existente o mediante variantes.

En el marco de este procedimiento, la Superintendencia ha abordado 7 denuncias relacionadas con la afectación al medio ambiente, que incluyen la destrucción de flora y fauna sin planes de manejo ni relocalización, fragmentación de ecosistemas y contaminación del aire por emisiones y polvo generados por camiones que operan sin las medidas de mitigación requeridas, así como la intervención de una quebrada con bosque nativo.

En respuesta, se llevaron a cabo varias inspecciones ambientales entre octubre de 2023 y octubre de 2024, además de requerir información al titular del proyecto y solicitar reportes técnicos a CONAF y SAG de la Región de Valparaíso.

Tras analizar los antecedentes y las actividades de fiscalización, la Superintendencia formuló dos cargos graves. El primero se efectuó tras comprobar que se talaron 1,21 hectáreas de bosque nativo esclerófilo para habilitar un camino del proyecto sin el permiso necesario. El segundo cargo fue por la realización de obras en una quebrada afluente del río Maipo, que incluyeron la remoción de tierra, corta de vegetación nativa, construcción de terraplén e instalación de tuberías, también sin el permiso requerido.

Se presentaron, además, tres cargos leves por habilitar botaderos de materiales sin las autorizaciones sanitarias de la Seremi de Salud, el transporte de materiales en camiones sin cobertura para evitar la dispersión de polvo, incumpliendo medidas de mitigación ambiental establecidas, y por no respetar el plazo de cinco días entre la liberación del área de fauna (especialmente reptiles) y el inicio de las obras, lo que infringió la medida de mitigación aprobada para minimizar el impacto sobre la fauna silvestre de la zona.

La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, subrayó que “es esencial que las empresas que desarrollan actividades cumplan con las exigencias de la normativa ambiental, pues su incumplimiento puede causar daños significativos a los ecosistemas, afectar la flora y fauna, y comprometer la calidad de vida de las comunidades vecinas”.

Según la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves pueden llevar a una amonestación por escrito o a multas de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA), mientras que las infracciones graves pueden resultar en la revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura o multas de hasta cinco mil UTA.

La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para realizar descargos, contados desde la notificación de la formulación de cargos.

Con Información de desenfoque.cl

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