El 23 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.740, que introduce modificaciones al Código de Aguas en lo que respecta al procedimiento de fiscalización y supervisión por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).
Esta normativa incluye una serie de reformas dirigidas a mejorar los mecanismos de notificación, ampliar las facultades para llevar a cabo medidas de fiscalización y establecer un procedimiento sancionador simplificado en situaciones específicas.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:
Actualización de notificaciones: Se determina que las notificaciones en los procedimientos administrativos de la DGA podrán ser realizadas de manera personal o a través de medios electrónicos, conforme a lo estipulado en la Ley N° 19.880.
Colaboración institucional: Se permitirá que las municipalidades y otros organismos del Estado apoyen la ejecución de medidas ordenadas por la DGA.
Procedimiento sancionador simplificado: Se establece un nuevo procedimiento para infracciones menores o cometidas en áreas con escasez hídrica, el cual incluye etapas abreviadas para presentar descargos, informes técnicos y resoluciones. Este procedimiento ofrecerá beneficios, como descuentos en multas por reconocimiento oportuno de cargos.
Paralización de extracciones ilegales: La DGA podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, la detención de extracciones de agua no autorizadas, incluso de manera preventiva en zonas críticas, permitiendo el uso de sellos y la intervención de la fuerza pública.
Corrección temprana de infracciones menores: Se habilita a la DGA para implementar medidas correctivas sin necesidad de iniciar procedimientos sancionatorios formales, siempre que se trate de irregularidades normativas de menor gravedad y que se cumplan ciertos requisitos.
La ley también incluye disposiciones transitorias que regulan la implementación gradual de medios electrónicos para las notificaciones, de acuerdo con la Ley N° 21.180 sobre la transformación digital del Estado. Además, permite a los infractores que estén bajo procedimientos previos acogerse voluntariamente al nuevo esquema sancionador, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Por último, el Tribunal Constitucional (TC) decidió no pronunciarse sobre dos disposiciones específicas del nuevo artículo 172, al considerar que no se refieren a materias que corresponden a una ley orgánica constitucional.
Puedes consultar la Ley N° 21.740 aquí.
Con Información de www.lanacion.cl