La fiscalización de licencias médicas a través de plataformas digitales y redes sociales.



Foto de Scott Graham en Unsplash

El 5 de noviembre, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió la Circular N°3890, la cual permite a las COMPIN e Isapres validar el incumplimiento de reposo médico a través de diversas fuentes de información, tales como bases de datos institucionales, registros administrativos del estado -como los de la Policía de Investigaciones o el Servicio de Impuestos Internos- y publicaciones realizadas en redes sociales.

Según esta circular, si una persona comparte en internet información que indique que no se encontraba en su hogar durante el reposo médico, ese dato podría ser utilizado para negar la licencia médica. La normativa exige verificar que el hecho ocurrió durante la licencia, aunque no especifica qué constituye una prueba válida.

El aumento de las fiscalizaciones se enmarca en un contexto donde la confianza pública ha sido afectada por malos usos de las licencias médicas, sobre todo en el sector público. Sin embargo, la institucionalidad no debe asumir que todas las personas actúan de mala fe. El derecho a la privacidad y la protección de datos personales son tan relevantes como la transparencia y la honestidad. Ambas dimensiones deben coexistir sin vulnerar derechos fundamentales.

El problema radica en que la circular usa términos amplios y ambiguos, como –“otros registros” o “fuentes de libre acceso público”, lo que puede resultar en interpretaciones peligrosas. permitir el uso de redes sociales y publicaciones digitales como medios de fiscalización abre la puerta a prácticas abusivas o intrusivas, afectando el derecho a la vida privada, al honor y a la integridad personal.

La vida privada es fundamental para el desarrollo libre de la personalidad. Cuando las instituciones públicas o privadas comienzan a vigilar ese espacio, el límite entre fiscalización y control social se vuelve difuso. Además, el uso inapropiado de información extraída de redes puede dar lugar a persecuciones, acosos o exposiciones injustificadas de datos personales.

Por otra parte, las COMPIN ya disponen de mecanismos formales para verificar el cumplimiento del reposo, como las visitas domiciliarias. Entonces, ¿es realmente necesario que las funcionarias revisen redes sociales para determinar si una persona con licencia salió de casa? ¿Es esa su verdadera función?

La ley 21.746 ya reforzó la fiscalización de las licencias médicas. Lo que necesitamos ahora son políticas públicas que equilibren el control con el respeto a la dignidad y la intimidad, no medidas de vigilancia más extensas. Las herramientas digitales no pueden convertirse en excusas para fomentar desconfianza ni en nuevas formas de vigilancia sobre la ciudadanía.

La buena fe debe seguir siendo la norma, no la excepción.

Con Información de pagina19.cl

Previous Post
Next Post
Advertisement