La fianza de 40 millones de euros no fue suficiente y Ojeda regresa a prisión.

La Corte de Apelaciones de Temuco ha anulado la decisión del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que había cambiado la medida cautelar de prisión preventiva y establecido el arresto domiciliario total para el diputado desaforado Mauricio Ojeda. Este está siendo imputado por el Ministerio Público por el delito reiterado de fraude al fisco, cometido en 2022 en relación con convenios firmados entre el Gobierno Regional y las fundaciones Folab y Educc.

Con un fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal ha ordenado el reingreso a prisión de Ojeda Rebolledo, argumentando que su libertad representa un riesgo para la seguridad pública y los objetivos del proceso judicial.

El fallo señala: “Respecto a la necesidad de cautela, esta Corte considera que, de acuerdo con el artículo 144 del Código Procesal Penal, las circunstancias que justificaron la prisión preventiva en la resolución del 2 de enero de este año no han cambiado, ya que se concluyó razonablemente que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad social y los fines del procedimiento”.

Asimismo, se añade: “En relación al riesgo de fuga, la Corte, en su voto mayoritario, concluye que la caución económica impuesta por el tribunal anterior no es suficiente para mitigar dicho riesgo, priorizando los argumentos vinculados a la seguridad social por sobre el peligro de fuga, especialmente considerando la naturaleza de los delitos, la magnitud del daño ocasionado y la probable sanción, que sería de carácter efectivo”.

Finalmente, el tribunal establece que el hecho de que se hayan modificado las medidas cautelares de otros coimputados no implica automáticamente que deba hacerse lo mismo en el caso de Ojeda Rebolledo. Se destaca que es responsabilidad del tribunal evaluar, en cada caso, las circunstancias personales y procesales del imputado, la gravedad de los delitos y la finalidad de las medidas, evitando aplicar criterios de manera mecánica a otros involucrados.

Por estas razones, y en virtud de los artículos 140, 144, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se REVERSA la resolución del 30 de mayo de 2025 del Juzgado de Garantía de Temuco, que había sustituido la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, restableciendo en su lugar la prisión preventiva, al considerarse que su libertad constituye un riesgo actual para la seguridad social y los fines del procedimiento judicial.

Con Información de desenfoque.cl

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