La Dirección del Trabajo (DT) hace un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio este jueves 1 de mayo.
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, junto con el 1 de enero, el 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre. Estos se establecieron a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado inicia a las 21:00 horas del día anterior al festivo y concluye a las 06:00 del día siguiente, excepto para los turnos rotativos, que tienen otros horarios.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, visitó esta mañana un centro comercial en Santiago para detallar las características de este feriado y las fiscalizaciones que se llevarán a cabo: “Este feriado obliga al comercio a cerrar el Primero de Mayo, por lo que todos los trabajadores deben descansar este día; es un feriado obligatorio e irrenunciable que comienza a las nueve de la noche del día anterior y finaliza a las seis de la mañana del día siguiente. Esto es muy relevante, ya que es uno de los cinco feriados establecidos para nuestros trabajadores.”
También mencionó que “la Dirección del Trabajo estará recibiendo denuncias y realizando fiscalizaciones el día de mañana, a través del teléfono 600 450 4000 y en nuestra página web www.dt.gob.cl, para asegurar el cumplimiento de este feriado.”
“Esta norma es fundamental para que los trabajadores del comercio puedan descansar con sus familias, especialmente en una fecha tan significativa para el mundo laboral”, añadió.
FISCALIZACIONES
En esta ocasión, la DT verificará tres aspectos: el inicio del descanso después de las 21:00 horas del miércoles 30 de abril, el cumplimiento del feriado y el descanso de los trabajadores que hayan realizado turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2024, según una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual.
Si durante las fiscalizaciones —ya sea por denuncias, recorridos de campo o información de medios locales— se encuentran trabajadores en funciones, se suspenderán sus turnos y se multará a sus empleadores. La única excepción es en el caso de farmacias de turno o urgencia, donde si el trabajador es químico farmacéutico, se aplicará la sanción correspondiente.
El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2024 se realizaron 242 fiscalizaciones, resultando en 80 multas que sumaron $89.906.507, y 133 trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas porque no debían trabajar.
Las denuncias serán aceptadas el 1 de mayo:
- Por teléfono (600 450 4000) de 09:00 a 15:00 horas.
- En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl) de 00:00 a 15:00 horas.
SANCIONES
Los incumplimientos del feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionados con multas que oscilan entre 5 UTM ($343.240 en mayo de 2025) y 20 UTM ($1.372.960 en mayo de 2025) por cada trabajador afectado, según el número total de empleados de la empresa (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores en infracción deberán cesar inmediatamente sus turnos y dejar su lugar de trabajo.
Si no se brinda el descanso alternado a quienes trabajaron el mismo feriado del año anterior, las multas serán del mismo rango, dependiendo del número total de trabajadores de la empresa.
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Si el descanso inicia después de las 21:00 horas del día anterior, las multas oscilarán entre 5 UTM ($343.240 en mayo de 2025) y 60 UTM ($4.118.880 en mayo de 2025) por cada infracción, considerando el total de trabajadores de la empresa (Inc. Final Art. 2 Ley 19.973).
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado ($686.480).
- De 50 a 199 trabajadores: 40 UTM por cada trabajador afectado ($2.745.920).
- De 200 o más trabajadores: 60 UTM por cada trabajador afectado.
NOTA: el valor de la UTM en mayo de 2025 será de $68.648.
Con Información de www.lanacion.cl