Los empleadores que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad para sus trabajadores durante las olas de calor y temperaturas extremas, que se han pronosticado para la zona centro-sur del país, se enfrentarán a multas que oscilan entre 3 y 60 UTM.
En una inspección realizada en el Parque Metropolitano, el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, destacó que los empleadores tienen la responsabilidad de salvaguardar la integridad física de sus trabajadores, especialmente ante la ola de calor prevista para el fin de semana. Las medidas que deben implementarse incluyen la provisión de bloqueador solar certificado, vestimenta adecuada con filtro UV, gorros de tipo legionario y agua fresca para asegurar una adecuada hidratación.
La Dirección del Trabajo subrayó que el protector solar debe tener un factor de 30 como mínimo para la mayoría de los trabajadores, y de 50 o más para aquellos que laboran en condiciones más difíciles, como en la construcción, agricultura, trabajos en altitud o en altamar.
La seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Marcela Cepeda, señaló que la región se encuentra bajo alerta roja debido a temperaturas que podrían alcanzar los 37 grados. “Estamos realizando fiscalizaciones activamente para garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad laboral y continuaremos con estas acciones en otras regiones del país”, afirmó.
La directora regional Metropolitana Oriente del Trabajo, Carolina Campos, sugirió reorganizar los horarios laborales para evitar las horas más calurosas. También recordó que los empleadores están obligados a proporcionar ropa de algodón con trama densa y un factor de protección solar de al menos 15, así como gafas con filtro UV y gorros de tipo legionario para quienes trabajan al aire libre. En el caso de los trabajadores que usan casco, este debe estar cubierto con un gorro legionario ajustable.
Las sanciones por incumplimiento varían entre 3 UTM ($201.882) y 60 UTM ($4.037.640), según el valor de la UTM en febrero ($67.294), y dependerán del tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo recibe denuncias a través de su sitio web, en el Canal de Atención Telefónica 600 450 4000 (de 09:00 a 17:00 horas), y en sus 87 oficinas a nivel nacional. También se ha habilitado la dirección de correo electrónico [email protected] para reportar infracciones relacionadas con la exposición a altas temperaturas.
INFRACCIONES
Los empleadores pueden ser multados si no cumplen con los siguientes requisitos de higiene y seguridad:
– No implementar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.
– No suministrar a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos de protección personal.
– No garantizar que cada trabajador tenga acceso a agua potable para beber.
– No gestionar adecuadamente el riesgo ante la radiación UV.
– No indicar el uso de los elementos de protección contra la radiación UV.
– No contar con un programa escrito de protección y prevención contra la exposición ocupacional a la radiación UV solar.
El artículo 184 del Código del Trabajo estipula que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar efectivamente la vida y salud de los trabajadores, informando sobre los riesgos potenciales y manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, así como proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
Con Información de www.lanacion.cl