La Dirección del Trabajo de Los Lagos advierte a empleadores sobre la importancia de proteger a los trabajadores expuestos al frío.

La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a los empleadores de la Región de Los Lagos este domingo, instándolos a adoptar todas las medidas legales necesarias para proteger la salud y seguridad de los trabajadores expuestos al frío.

Claudio Salas, Director Regional del Trabajo, destacó:

“Durante esta temporada de bajas temperaturas en nuestra región, queremos recordar a los empleadores con personal trabajando al aire libre que deben tomar todas las precauciones para cuidar su salud. Esto incluye, principalmente, proporcionar de manera gratuita elementos de protección personal adecuados, como vestimenta térmica, aislante e impermeable, que resista las severas condiciones climáticas del sur del país”.

OBLIGACIONES LEGALES

El deber de los empleadores de proteger a sus trabajadores está contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece que “el empleador deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida y salud de los trabajadores, informando sobre los posibles riesgos y manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, así como proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

En el contexto del frío, este artículo está vinculado al Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, particularmente en los artículos 99, 100, 101 y 102, bajo el título “De la exposición ocupacional al frío”.

El Decreto señala:

  • Artículo 99: Se considera exposición al frío cuando la combinación de la temperatura y la velocidad del aire hace que la temperatura corporal profunda del trabajador descienda a 36°C o menos, permitiendo una temperatura de 35°C en exposiciones ocasionales. Se define también como temperatura ambiental crítica al aire libre aquella de 10°C o menos, agravada por lluvia y/o corrientes de aire.
  • La combinación de temperatura y velocidad del aire determina la sensación térmica, reflejada en un valor que indica el riesgo que enfrenta el trabajador.
  • Artículo 100: Los trabajadores expuestos al frío deben recibir ropa adecuada, que no sea ajustada y que se pueda quitar con facilidad. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente debe ser de material aislante.
  • Artículo 101: En situaciones de riesgo por exposición al frío, es necesario alternar períodos de descanso en áreas temperadas o asignar tareas que disminuyan el riesgo.
  • Artículo 102: Las cámaras frigoríficas deben contar con sistemas de seguridad y vigilancia adecuados que garanticen una salida rápida del trabajador en caso de emergencia.

INFRACCIONES Y MULTAS

Las principales infracciones que la Dirección del Trabajo sanciona en esta materia incluyen:

  • No proporcionar ropa adecuada a trabajadores expuestos al frío, lo que infringe las condiciones generales de seguridad.
  • No permitir períodos de descanso en zonas temperadas o no asignar tareas adecuadas para reducir el riesgo de exposición al frío.

Estas infracciones pueden resultar en multas que oscilan entre 3 UTM ($206.355 en junio de 2025) y 60 UTM ($4.127.100 en junio de 2025), dependiendo del tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.

RETRASOS O INASISTENCIAS POR CONDICIONES CLIMÁTICAS

Respecto a las dificultades que pueden enfrentar los trabajadores para llegar a sus lugares de trabajo debido a condiciones climáticas adversas, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner, comentó:

“Cuando la inasistencia o la imposibilidad de llegar al trabajo se deben a las condiciones climáticas, hablamos de fuerza mayor, es decir, una situación imprevisible que no es responsabilidad del trabajador. En esos casos, no deberían aplicarse sanciones, despidos, ni descuentos por atrasos u otros incumplimientos”.

Además, subrayó que estas situaciones deben ser evaluadas individualmente y agregó:

“No deberían ser sancionados quienes lleguen tarde por problemas derivados del estado de las carreteras o dificultades en el transporte. Es fundamental que los empleadores actúen con sensatez y consideren las circunstancias específicas”.

Con información de osornoenlared.cl

Con Información de chilelindo.org

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