La Corte Suprema presenta al Senado un informe sobre el proyecto de ley que regula el régimen de aportes financieros para servicios de protección de la infancia y adolescencia.

La Corte Suprema ha enviado al Senado el informe sobre el proyecto de ley que regula los aportes financieros destinados a los servicios de protección de la niñez y adolescencia

Este tema fue discutido en el Pleno del 14 de abril y al día siguiente se remitió el documento a la presidencia del Senado.

En su análisis, la Corte Suprema opina:

“Este informe examina el proyecto de ley titulado ‘Sobre armonización de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales indicadas, junto con la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, en relación con la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia’. El objetivo de este proyecto es modificar las leyes que regulan el sistema de protección a la niñez y adolescencia, buscando una coherencia y armonía en sus normas, además de perfeccionar las funciones, actuaciones y procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (en adelante, “el Servicio”), con el propósito de corregir problemas y eliminar obstáculos detectados en su primer año de operación”, destaca el informe.

El tribunal máximo afirma: “Con respecto a las modificaciones a la ley 21.430, es importante resaltar las adecuaciones normativas realizadas que permiten una aplicación más eficiente de las medidas de protección de carácter administrativo, a pesar de las observaciones planteadas en relación a la manera de exigir judicialmente su ejecución”.

Respecto a los cambios en la Ley N° 21.302, se valora positivamente la inclusión de medidas que facilitan el acceso a información relevante para supervisar casos, como el nuevo artículo 1 bis que establece la entrega de informes anuales a la Corte Suprema. Sin embargo, se sugiere al legislador que defina con claridad el propósito y alcance de esta disposición para evitar posibles confusiones sobre el rol del máximo tribunal en la supervisión de políticas públicas relacionadas con la infancia.

“Además, es importante destacar la creación de un marco más claro para la derivación de niños, niñas y adolescentes desde tribunales de familia y juzgados de garantía a programas de protección especializada, lo que facilitará la activación oportuna de medidas de resguardo. No obstante, se recomienda evaluar la necesidad de establecer normas procedimentales específicas para asegurar la uniformidad en el manejo de estas solicitudes”, continúa el informe.

La Corte Suprema también menciona: “En cuanto a las modificaciones relativas al acceso y disponibilidad de la información en el sistema integrado de monitoreo, se considera favorable la inclusión de los tribunales con competencia en familia y las Oficinas Locales de la Niñez como destinatarios directos, sin necesidad de firmar convenios previos. Este cambio posibilitará un monitoreo más eficiente de la implementación de medidas ordenadas y reducirá la burocracia en la gestión de casos”.

La Corte añade: “Por otro lado, en relación a la modificación del artículo 33 bis, se observa un cambio significativo en el acceso a información confidencial de niños, niñas y adolescentes, permitiendo el acceso directo de abogados, familiares y cuidadores, salvo orden judicial en contrario. Este cambio representa un giro en el modelo de control originalmente planteado, pero se considera razonable ya que facilita el ejercicio de derechos de las partes involucradas sin comprometer las garantías de confidencialidad, al mantener la exigencia de autorización judicial para otros organismos administrativos”.

“En términos generales, el proyecto de ley es un avance en la armonización normativa del sistema de protección de la niñez y adolescencia, fortaleciendo la coordinación entre los diversos actores del sistema y brindando mayor claridad en la aplicación de sus normas. No obstante, se han identificado ciertos elementos que requieren ajustes, especialmente en lo que respecta a la precisión de procedimientos y la definición de roles de los tribunales en la ejecución y supervisión de las medidas de protección.

En consecuencia, a pesar de los aspectos que pueden perfeccionarse señalados en este informe, se considera que el proyecto contribuye a mejorar la coherencia del marco normativo actual y optimizar la operatividad del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, fortaleciendo su capacidad de respuesta en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, concluye el informe.

Consulta el acta aquí.

(Fuente: poder judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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