La Corte Suprema ha ratificado la decisión que anuló la libertad condicional de Mauricio Ortega, quien fue condenado por el violento ataque a Nabila Rifo.
Este martes, la Sala Penal del máximo tribunal llevó a cabo una sesión extraordinaria en la que se escucharon los argumentos de las partes sobre el recurso presentado por la defensa de Ortega contra la resolución que revocó su libertad condicional.
La defensa del condenado argumentaba que la decisión de la Corte de Coyhaique, que revocó su beneficio anterior otorgado por la Comisión de Libertad Condicional, era ilegal y arbitraria.
Después de la audiencia, la Corte Suprema desestimó estas afirmaciones y ratificó la decisión del tribunal de alzada.
Con un fallo mayoritario, la Segunda Sala del tribunal supremo, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Soledad Melo, así como los abogados Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, confirmó que la actuación de la comisión fue arbitraria, ya que resolvieron la solicitud sin escuchar a la víctima, quien no fue notificada en su actual domicilio.
Ortega había obtenido la libertad condicional el 22 de octubre, pero la Corte de Apelaciones de Coyhaique admitió el recurso de amparo presentado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), ordenando su regreso al Centro Penitenciario de Puerto Aysén.
El tribunal de alzada determinó que la Comisión de Libertad Condicional debía reunirse nuevamente para analizar la solicitud de Ortega, asegurándose de notificar adecuadamente a la víctima. Mientras tanto, Ortega debe permanecer en prisión.
En respuesta a esta decisión, su abogado Cristián Muñoz llevó el caso a la Corte Suprema.
El fallo de la Segunda Sala explica que notificar a Rifo sobre la solicitud de Ortega en un domicilio no actualizado impidió a la víctima ejercer sus derechos conforme al Código Procesal Penal.
En este sentido, la Corte Suprema enfatizó que “el proceso que otorgó el beneficio de libertad condicional a Ortega Ruiz no cumplió con el emplazamiento requerido por la legislación vigente”, respaldando así la evaluación del tribunal de alzada.
Esta resolución fue aprobada con el voto en contra del abogado Ferrada.
Con Información de www.lanacion.cl