La Corte Suprema ha desestimado los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia que condenó a los apelantes por su implicación en los delitos de homicidio frustrado, incendio, lesiones leves a Carabineros en servicio, daños calificados a personal de Gendarmería y daños simples.
Los delitos se registraron en enero de 2019 en la Isla de Pascua (Rapa Nui).
En un fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo, rechazó cualquier violación al debido proceso en la evaluación de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
“Para abordar la denuncia principal, se debe mencionar que, según lo indicado en el libelo, la declaración de la testigo María José Pérez Pérez estaba incluida en el auto de apertura del juicio oral, con el propósito de respaldar los hechos que sostienen la acción civil. Esto corresponde a la oferta probatoria presentada oportunamente por una de las partes, lo que implica que su inclusión en el juicio es formalmente válida, sin que haya habido un actuar sorpresivo en este ejercicio probatorio, y su declaración se integra al conjunto probatorio del juicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Una vez valida su inclusión y sin oposición de la parte reclamante a la información proporcionada por la testigo, la evaluación realizada por los jueces se rige por el artículo 297 del Código Procesal Penal, que establece: ‘Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Todo tribunal debe explicar en su fundamentación toda la prueba presentada, incluso aquella que haya desestimado, indicando las razones pertinentes. La valoración de la prueba debe incluir los medios mediante los cuales se acrediten los hechos y circunstancias considerados como probados, permitiendo la reproducción del razonamiento que llevó a las conclusiones de la sentencia’”.
“Como se mencionó anteriormente, la evaluación implica la existencia de una incorporación válida del antecedente al contradictorio, y una vez realizada, este antecedente forma parte del caudal probatorio, conforme al principio de adquisición procesal, permitiendo al Tribunal valorarlo bajo las limitaciones mencionadas”, añade.
“Por lo tanto –continúa–, dado que no se cuestionó la correcta inclusión de la prueba testimonial en discusión y no se presentó reclamación alguna sobre limitaciones en el contrainterrogatorio de la testigo o respecto a la naturaleza de la información proporcionada, no se detecta ninguna infracción que requiera corrección a través de la aceptación de la causal de nulidad examinada”.
La Sala Penal establece que: “(…) aunque esto es razón suficiente para desestimar la causal mencionada, es fundamental destacar que la prueba testimonial fue presentada para certificar los hechos en que se basa la acción civil, que también está relacionada con la existencia del homicidio frustrado de la víctima, base de la acción penal; por lo tanto, la conexión entre ambas acciones es clara, debilitando el cuestionamiento planteado y evidenciando que la distinción es artificiosa”.
Además, el fallo subraya: “Teniendo en cuenta lo anterior, para resolver la cuestión se debe considerar lo estipulado en el artículo 375 del Código Procesal Penal, que indica que solo los vicios de trascendencia que impactan la decisión del fallo pueden justificar su anulación.”
“En este sentido –explica en mayor detalle–, la declaración presentada, acorde a las motivaciones trigésimo sexta y trigésimo séptima del fallo impugnado, es solo uno de los múltiples elementos probatorios, incluyendo más de diez testigos presenciales, diversos registros gráficos e informes médicos sobre el estado de Juan Nahoe Hereveri, que permiten al tribunal reconstruir con precisión la agresión sufrida por la víctima, sus consecuencias y su naturaleza homicida”.
“Así, incluso si se excluyera la declaración de la testigo mencionada, los hechos constitutivos del homicidio frustrado y la participación de los acusados estarían igualmente firmemente establecidos. Por lo tanto, el testimonio cuestionado carece de la relevancia y gravedad que requiere el artículo 375 mencionado, lo que justifica el rechazo de la causal de nulidad en cuestión”, concluye.
En consecuencia, se determina: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Napoleón Icka Pakarati, y, de igual manera, SE RECHAZA el recurso de nulidad presentado por la defensa de los acusados José Bonifacio Araki Tepano, Hernán Orlando León Pakarati, Iovani Rafael Pate Tuki y Mario Enrique Kira Pakomio Osorio, en contra de la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, y del juicio oral que lo precedió en el proceso RUC 1900116556-1, RIT N°415-2023, los cuales, por ende, no son nulos”.
PURANOTICIA
Con Información de chilelindo.org