La Corte de Apelaciones de Talca se pronuncia sobre la supervisión judicial de las resoluciones de la COMPIN, confirmando el principio de juridicidad.

Por Nicolás Andrés Salhus Mardones, Abogado Laboralista

La reciente decisión (Recurso de Protección Rol 173-2025) de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca, que aceptó un recurso de protección contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Maule, destaca de manera clara el papel fundamental del poder judicial en la defensa de los derechos fundamentales ante decisiones administrativas que superan los límites legales.

El caso se originó tras el rechazo de una licencia médica, alegando la falta de un vínculo laboral válido. Sin embargo, la Corte determinó que la COMPIN había asumido competencias que corresponden a los tribunales laborales, infringiendo así el artículo 7° de la Constitución, que prohíbe a los órganos de la Administración actuar más allá de lo que les confiere la ley.

Control técnico de las licencias médicas: límites normativos

Es importante recordar que el artículo 14 del Decreto Supremo N.º 3 de 1984 del Ministerio de Salud establece que el control técnico de las licencias médicas es una atribución exclusiva de la COMPIN o de las ISAPRE, según corresponda.

Además, el artículo 52 de la misma normativa señala que estas entidades deben investigar las denuncias sobre la concesión o uso indebido de licencias médicas, sin menoscabo de las inspecciones que puedan ordenar de oficio con el mismo objetivo.

Así, aunque la COMPIN tiene la facultad de fiscalizar y controlar las licencias médicas, no puede determinar la existencia de vínculos laborales, ya que esa competencia es exclusiva de los tribunales del trabajo. Esta actuación equivale a asumir facultades que la Constitución y la ley no le han conferido, invalidando así sus actos de nulidad de derecho público.

Jurisprudencia y doctrina en la materia

La sentencia de la Corte de Talca no se da en un contexto aislado. La Superintendencia de Seguridad Social, en recientes directrices (N.º 12.516 de 2025, entre otras), ha afirmado que la COMPIN no puede pronunciarse sobre relaciones laborales, debiendo remitir esas controversias a los tribunales competentes.

De igual manera, la Corte Suprema ha reiterado que el recurso de protección es el mecanismo adecuado para corregir actos administrativos que excedan las competencias legales, especialmente cuando se ven comprometidas garantías fundamentales como la integridad física y mental (art. 19 N.º 1 CPR) y la igualdad ante la ley (art. 19 N.º 2 CPR).

El valor del fallo para la práctica laboral

Desde la perspectiva laboral, este fallo tiene un significado doble. Primero, protege al trabajador que, al haber cumplido con sus cotizaciones y formalizado su vínculo contractual, estaba en riesgo de perder su derecho al subsidio por incapacidad laboral debido a una decisión administrativa ilegal. Segundo, establece de forma clara los límites de las competencias de los órganos administrativos, evitando que la burocracia socave derechos sociales fundamentales.

Reflexión final

Como abogado laboralista, considero que la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca ha actuado de forma ejemplar, reafirmando que los órganos administrativos, incluso en materias técnicas como las licencias médicas, deben operar dentro de sus competencias. La COMPIN juega un papel crucial en el control técnico, pero no puede exceder su ámbito hacia áreas que son de exclusiva competencia judicial.

Este fallo es, en última instancia, una reafirmación del principio de juridicidad y del rol que el poder judicial debe desempeñar en la protección de los trabajadores frente a actos administrativos arbitrarios, especialmente en momentos de vulnerabilidad relacionados con la salud. Sin embargo, persiste un desafío: fortalecer la institucionalidad de la COMPIN, para que pueda ejercer un control efectivo sobre las licencias médicas. Esto garantiza justicia para los trabajadores legítimamente enfermos, así como para los empleadores, quienes pueden verse afectados por prácticas abusivas, como el uso indebido de licencias médicas o la emisión de licencias fraudulentas.

Por ende, es indispensable adoptar una perspectiva equilibrada: proteger el derecho del trabajador a la seguridad social y la salud —incluyendo su vida privada y libertad personal frente a enfermedades mentales, conforme al artículo 1 y el artículo 9 N.º 3 de la Ley N.º 21.531—, mientras se salvaguardan los intereses de los empleadores y la comunidad ante los efectos económicos y sociales de los abusos.

Así, el pronunciamiento de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca (compuesta por la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, el ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda (redactor) y la abogada Carolina Isabel Araya López) refuerza que la salud, dignidad, vida privada y libertad personal de los trabajadores deben estar en el centro de la actuación administrativa y judicial. Al mismo tiempo, aunque el fallo no abordó este aspecto (por no haber sido objeto de su revisión), es esencial avanzar en dotar a la COMPIN de más herramientas de fiscalización y control, para que la justicia sea integral: proteger al trabajador vulnerable y, a la vez, prevenir y sancionar los abusos que erosionan la confianza en el sistema y afectan tanto a empleadores como al propio sistema de seguridad social.

Con Información de chilelindo.org

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