La Contraloría implementa medidas de control en el ámbito territorial.

En 2019, el economista y activista ambiental Gonzalo Prieto, a quien no conocíamos en ese momento, nos contactó para informarnos sobre la intervención de extensas áreas rurales en la zona alta de la región metropolitana de Santiago por parte de ciertos particulares.

Nos reunimos en un restaurante para discutir el tema, y llegamos a la conclusión de que esos terrenos están clasificados como áreas de preservación ecológica (APE) según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994.

El 5 de diciembre de 2019, denunciamos ante la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que los propietarios de los proyectos Chaguay en Lo Barnechea, así como La Cumbre Oriente, Guay Guay y Mirador Pie Andino en Colina, estaban llevando a cabo obras preparatorias en sus terrenos.

En enero de 2020, tanto Prieto como la fundación Defendamos la Ciudad interpusieron denuncias en la Contraloría General de la República (CGR) y en el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Posteriormente, tuve una entrevista con el entonces alcalde de Lo Barnechea, Cristóbal Lira, donde conocí a las abogadas Consuelo Herrera, empleada municipal, y Natalia Alfieri, asesora externa.

El artículo 8.3.1.1 del PRMS define claramente las actividades que se pueden llevar a cabo en las APE: científico, cultural, educativo, recreativo, deportivo y turístico, por lo que la CGR determinó que los cuatro proyectos eran improcedentes.

Colina se integró al PRMS en 1997, y tras esa fecha, los propietarios de La Cumbre Oriente y Mirador Pie Andino comenzaron a vender parcelas que incluyen casas, bajo la premisa de que carecían de permisos de construcción, lo que las haría ilegales. Por otro lado, los responsables de Guay Guay en Colina y Chaguay en Lo Barnechea optaron por no entrar en el negocio de la construcción, por lo que no se han edificado viviendas en esas áreas.

Lo más interesante de esta historia radica en el dictamen N° E99271/2025, emitido el 16 de junio, donde el ente fiscalizador respondió favorablemente a una solicitud de reconsideración del proyecto Reserva La Dehesa, antes conocido como Chaguay, de la empresa Desarrollos La Dehesa SpA. Este dictamen validó la subdivisión del terreno, necesaria para el proyecto, considerando actos administrativos existentes de la Seremi Minvu y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), priorizando la seguridad jurídica.

Dado que algunos de estos actos que permitieron la subdivisión de La Reserva La Dehesa datan de 1974 y 1979, la CGR respetó el principio de confianza legítima para no perjudicar situaciones consolidadas por actos oficiales del Estado, aunque esta decisión deberá ser confirmada por la Seremi Minvu y la dirección de obras municipales de Lo Barnechea.

Se desconoce si los otros tres proyectos contaban con autorizaciones legales antes de 1997, cuando comenzó la vigencia del PRMS para Colina, lo que sugiere que los propietarios de esos proyectos no solicitaron reconsideraciones al ente regulador, quedando únicamente el proyecto en Lo Barnechea autorizado.

Sin embargo, con la intención de promover la sostenibilidad ambiental, aunque las autorizaciones para la actual Reserva La Dehesa contemplen solo dos viviendas por parcela, deseamos que este proyecto se ajuste a la Ley N° 20.930, que trata sobre los Derechos Reales de Conservación (DRC), y al artículo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que permite el uso de vivienda en hasta el 5% de la superficie de cada parcela, ambos temas abordados en columnas de opinión previas de este autor.

Finalmente, dado que existen algunas viviendas en dos proyectos de la comuna de Colina, esperamos que las autoridades de Vivienda y Urbanismo asuman su responsabilidad, sancionando con rigor esta grave situación, al haberse infringido el artículo 8.3.1.1 del PRMS. Queda claro que la excepción no crea la regla, y de acuerdo con el enfoque del dictamen de la CGC, está prohibida la actividad inmobiliaria en las APE.

Con Información de www.elperiodista.cl

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