Incendio causado por negligencia resulta en millonaria indemnización tras intentos de culpar a la víctima.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa eléctrica Frontel SA, en relación a una sentencia que ordenó el pago de una elevada indemnización por su responsabilidad en un incendio ocurrido en 2020 en una propiedad de la comuna de Tirúa.

En una decisión unánime (causa rol 56.441-2024), la Primera Sala del tribunal más alto, compuesta por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Raúl Fuentes Mechasqui, rechazó la demanda por considerarla carente de fundamento.

Negligencia de Frontel

La demanda de indemnización busca establecer la responsabilidad civil por los daños ocasionados por el incendio, clasificado por Conaf como “Punto de Toro”, el cual se originó a causa de múltiples incumplimientos por parte de Frontel de las normativas eléctricas y del derecho común.

Consecuentemente, la empresa deberá abonar la cantidad de $75.000.000 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral al propietario del terreno afectado.

El incendio, ocurrido en marzo de 2020, devastó 28,3 hectáreas de plantaciones de eucaliptos y matorrales, así como áreas de bosque nativo de la región.

Entre las áreas afectadas se encontraba la propiedad del demandante, donde se quemaron tanto las especies vegetales como una cabaña y sus pertenencias.

Según el Informe Técnico N°462 sobre la Investigación del Incendio Forestal “Punto de Toro”, emitido el 26 de marzo de 2020 por CONAF, el siniestro se produjo porque en la zona del predio había una línea eléctrica bifásica aérea de Frontel cuyas cables estaban desprotegidos.

En su fallo, el tribunal resaltó que la empresa eléctrica trató de cuestionar los hechos fundamentales establecidos tanto por el Juzgado de Letras de Cañete como por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Ambos tribunales confirmaron que el incendio se inició por la caída de un pino sobre un cable eléctrico sin protección, generando un arco eléctrico que, dadas las condiciones ambientales, causó la ignición y la subsecuente combustión de la vegetación y árboles bajo el cable, dentro de la franja de seguridad; además, en el lugar del origen del fuego había pastizales y material vegetal seco, y los cables eléctricos estaban rodeados de grandes pinos que superaban la altura del tendido eléctrico.

Los tribunales concluyeron que Frontel no cumplió con sus obligaciones legales y reglamentarias, siendo negligente en el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, lo que desvirtúa cualquier defensa que intentara argumentar la responsabilidad del propietario del terreno donde se encontraba el pino, según indica el fallo.

Intento de culpar a la víctima

Adicionalmente, se concluyó que no existió culpa del demandante ni imprudencia al estar expuesto al daño, ya que «las circunstancias invocadas por la parte demandada no constituyen causas de exención de responsabilidad y no se logró imputar al demandante una conducta específica».

El fallo enfatiza: «Solo los jueces de fondo están facultados para establecer los hechos del caso y, si realizan correctamente su tarea conforme al mérito de las pruebas, estos hechos son inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no pueden ser revisados a través de un recurso de nulidad, a menos que se evidencie claramente la vulneración de las leyes que regulan la prueba, lo cual no ocurre en este caso”.

El fallo también señala que no se evidencia que se haya infringido el artículo 1698 del Código Civil, que establece que la sentencia no puede imponer a una parte la carga de probar un hecho que corresponde a la otra parte, “lo cual no ha sucedido aquí”. También se indica que no se ha negado el valor de los documentos que eran públicos y que no se ha vulnerado el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, que solo orienta a los jueces sobre la valoración de la prueba testimonial. En conclusión, el recurso de casación en el fondo carece de fundamento y, por ende, no puede prosperar”, concluyó la Corte Suprema.

Con Información de www.elciudadano.com

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