Este martes 20 de mayo se conmemoran dos años de la implementación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, conocida como “Ley Papito Corazón”, que fue promulgada bajo el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, y las cifras son impactantes.
De acuerdo con un informe de La Tercera, en estos 24 meses, los tribunales de familia han ordenado el pago de alrededor de 2,5 billones de pesos ($2.496.135.793.791) mediante los mecanismos establecidos por esta ley.
En la práctica, la ley permite acceder a la información financiera de los deudores y establece dos mecanismos – uno “especial” y otro “extraordinario” – para cobrar la deuda desde cuentas bancarias y otros activos financieros del deudor.
El mecanismo especial, que busca recursos en cuentas bancarias, ha beneficiado a 282.856 familias, mientras que el mecanismo extraordinario, que se activa para buscar fondos en las AFP, ha sido de ayuda para 160 mil familias (es importante destacar que estos datos no son acumulables, ya que una misma familia puede acceder a ambos mecanismos).
Gracias a esta legislación, se ha logrado recuperar esta significativa cantidad de dinero – equivalente a 52 teletones – que corresponde a deudores de pensiones de alimentos y que son exigibles por parte del Estado y la justicia.
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, expresó: “Hoy celebramos un hito que nos llena de orgullo, al cumplirse dos años desde la vigencia de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, la cual fue aprobada con un amplio respaldo en el Congreso en 2022.”
Agregó que “esta ley ha fortalecido una institucionalidad que incluye también el Registro de Deudores de Alimentos, permitiendo que miles de mujeres dejen de cargar solas con la carga económica y emocional del cuidado”.
La secretaria de Estado añadió que: “es una herramienta de justicia y reparación. Cuando un padre evade su responsabilidad, no solo incumple con una obligación legal, sino que también priva a niños, niñas y adolescentes de apoyo, estabilidad y oportunidades de desarrollo.”
En la actualidad, hay más de 270 mil inscritos con deudas vigentes en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, afectando a más de 385 mil menores con derecho a recibir una pensión para su manutención. El 96 % de los deudores son hombres.
Desde su implementación, la ley ha permitido más de 163 mil cancelaciones, lo que indica que más del 53 % de los debedores registrados han saldado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales.
Es fundamental mencionar que, si una persona incurre nuevamente en deudas, puede ser inscrita otra vez en el registro de deudores y el proceso puede reiniciarse.
Además, hay más de 2.170 instituciones registradas ante el Registro Civil, tanto para consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos como para emitir certificados.
Concretamente, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la retención de fondos que el deudor posea en cuentas bancarias, instrumentos financieros y cuentas de ahorro previsional voluntario.
Asimismo, se puede solicitar que el tribunal active el procedimiento extraordinario. Esto ocurre cuando hay tres mensualidades adeudadas, y el deudor no cuenta con fondos suficientes en los bancos o instituciones financieras para cubrir la total deuda.
En tal caso, el tribunal ordenará el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).
Es importante destacar que hay límites en el pago de la deuda de pensión de alimentos con fondos de la cuenta de capitalización individual.
Si el deudor se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago no podrá exceder del 50 % de los fondos acumulados en su cuenta.
Para quienes estén entre 15 y 30 años de cumplir la edad para jubilar, el límite es del 80 % de los recursos acumulados.
Finalmente, si el deudor tiene más de 30 años para llegar a la edad de jubilación, el pago no podrá sobrepasar el 90 % de los fondos acumulados en su cuenta.
Para hacer efectiva la ley, el representante legal de los hijos que requieren la pensión de alimentos deberá solicitar al tribunal de familia el inicio del procedimiento especial, que permite retener los fondos del deudor en sus cuentas bancarias y otros instrumentos financieros.
Si no se conocen las cuentas o instrumentos del deudor, el tribunal llevará a cabo una investigación de su patrimonio a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII), y otros servicios del Estado que considere necesarios.
Si durante la investigación se encuentran fondos en cuentas o instrumentos financieros, el tribunal emitirá una resolución indicando a las instituciones correspondientes que retengan esos recursos.
Con Información de www.lanacion.cl