La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió este lunes revocar el arresto domiciliario total del abogado Luis Hermosilla y restablecer su prisión preventiva.
Esta decisión fue adoptada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado integrante Manuel Luna, quienes concluyeron que el imputado representa «un peligro para la sociedad».
Hermosilla se presentó en el Anexo Penitenciario Capitán Yaber, donde ofreció una breve declaración a los medios de comunicación que aguardaban su llegada. En su intervención, expresó que respeta la decisión del tribunal de alzada, aunque criticó severamente la actuación del Ministerio Público, especialmente en relación con la Fiscalía Oriente.
“Como abogado, tengo un profundo respeto por las decisiones del Poder Judicial, tanto las que me benefician como aquellas que me perjudican”, manifestó. Sin embargo, añadió que “mi única expectativa es que durante el transcurso de la investigación se preste atención especial al respeto de todos los derechos y garantías que tiene un ciudadano en este país”.
El abogado cuestionó que “hasta el momento, la Fiscalía -en particular la Fiscalía Oriente- está actuando de manera que vulnera gravemente no solo mis derechos, sino los de muchas otras personas”, señalando a prácticas que, según él, “se distancian de los principios del debido proceso”.
“Resulta inaceptable que se esté estableciendo una práctica en la que la Fiscalía manipula las investigaciones, decide qué investigar y qué no, y además ejerce presión sobre quienes son objeto de indagación, imputación o formalización, buscando obtener resultados que coincidan con su propia narrativa, incluso antes de llegar a la fase del juicio”, sostuvo.
Hermosilla también hizo hincapié en la percepción del proceso penal en el país: “Parece que ser formalizado es suficiente para ser considerado culpable, y eso no es cierto. Esto debe ser comprendido no solo por los abogados, sino por toda la sociedad chilena. Ser formalizado no equivale a ser responsable; uno es culpable solo cuando se ha desvirtuado la presunción de inocencia a través de una sentencia emitida por un tribunal oral”.
Con Información de www.lanacion.cl