Guía para solicitar el Seguro de Cesantía sin necesidad de un finiquito.

El Seguro de Cesantía es un beneficio crucial administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), destinado a ofrecer un apoyo económico temporal a los trabajadores en caso de desempleo.

Específicamente, cada afiliado(a) a la AFC cuenta con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se alimenta con un 3% de sus remuneraciones imponibles.

Así, al día siguiente de perder su empleo, el trabajador puede solicitar el Seguro de Cesantía y recibir giros mensuales de los ahorros acumulados en su CIC.

Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar cesante. Esto aplica tanto si renuncia como si es despedido por cualquier motivo cubierto por el Código del Trabajo o el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
  • Contar con al menos 10 cotizaciones mensuales pagadas si su contrato era indefinido o de trabajador(a) de casa particular; o 5 si era a plazo fijo/obra/servicio.

Al solicitar el beneficio, uno de los documentos requeridos es el finiquito, que formaliza la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Además, se pueden presentar los siguientes documentos:

Cartas

  • Carta de despido o aviso: Debe ser emitida y firmada por el empleador, incluyendo su nombre y cargo. Es válida solo hasta 30 días corridos desde la fecha de término.
  • Comprobante de carta de despido: Emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: Debe estar firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe, demostrando que el empleador recibió el documento con firma, nombre y cargo de quien lo entrega.
  • Carta de mutuo acuerdo: Firmada por usted y su empleador, también ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Debe estar firmada por el trabajador.

Actas

  • Acta de avenimiento: Firmada por el empleador, el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexada.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: Firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez con resolución anexa.

Contratos

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Corresponde a relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días, con las firmas del trabajador y el empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico, debe contar con la firma del trabajador.

Además, otros documentos válidos en la AFC incluyen el certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo, la comunicación de término por quiebra del empleador, conciliación ante la Dirección del Trabajo, sentencia judicial o una demanda laboral.

El pago se puede solicitar de manera online a través del sitio web de la AFC o de forma presencial visitando una sucursal de la AFC con la cédula de identidad vigente y el documento que acredite la cesantía.

Con Información de www.lanacion.cl

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