Gobierno presenta por tercera vez el reglamento en busca de su aprobación.

A dos años de su aprobación, la famosa Ley Uber (Ley 21.553 sobre Empresas de Aplicaciones de Transporte, EAT) aún no ha entrado en vigor. Esta semana, el Ministerio de Transportes presentó por tercera vez el reglamento necesario para implementar la normativa, en medio de tensiones con las empresas del sector y dudas sobre el alcance de las nuevas exigencias.

Según La Tercera, el viernes pasado, el MTT volvió a enviar el texto a la Contraloría General de la República, con modificaciones que, según el Gobierno, buscan suavizar algunos de los puntos más criticados en versiones anteriores. “El viernes pasado reingresamos el reglamento y esperamos que en los próximos días se apruebe”, afirmó el ministro Juan Carlos Muñoz.

“A menudo se nos ha cuestionado por qué estábamos llevando a cabo este proceso, y la respuesta es sencilla: las empresas de aplicación transportan personas y nuestra responsabilidad como Estado es protegerlas”, subrayó. El objetivo, comentó, es “imponer condiciones de seguridad y calidad a las empresas en beneficio de los usuarios”.

El nuevo reglamento, que consta de 46 artículos, establece la creación de un Registro Nacional de EAT a cargo de la Subsecretaría de Transportes. Este registro estará dividido por regiones y deberá incluir a las empresas, conductores y vehículos. El documento estipula que solo podrán inscribirse como conductores aquellos que posean una licencia profesional vigente y presenten un certificado de antecedentes y una fotografía.

Uno de los cambios más significativos es la eliminación del límite de tres conductores por vehículo, permitiendo que cada persona registre hasta dos autos a su nombre. Además, todos los vehículos deberán pasar una inspección visual en una planta de revisión técnica, contar con un distintivo visible (tipo sticker) y el conductor deberá tener un código QR con su información personal, fotografía y la aplicación en que trabaja.

Respecto a los vehículos, el reglamento establece que en su primera inscripción no deben tener más de un año de antigüedad. Podrán ser reemplazados por autos de hasta tres años, y el límite de antigüedad para continuar operando será de 12 años.

El reglamento también exige a las plataformas contar con un SOAP y un seguro adicional de al menos 500 UF por vehículo para cubrir responsabilidad civil y pérdida total.

Por su parte, las aplicaciones deberán proporcionar a los usuarios, al aceptar un viaje, los detalles del conductor, vehículo, ruta propuesta y tarifa. Asimismo, estarán obligadas a poner a disposición del ministerio datos clave del viaje, como duración, destinos y horarios. Los conductores no podrán aceptar nuevos trayectos mientras transportan a un pasajero.

No obstante, desde Alianza In, un gremio que agrupa a empresas de transporte y delivery liderado por la exsenadora Marcela Sabat, sostienen que el reglamento conserva “los mismos problemas” que versiones previas. “Como anticipamos, no se trataba de un problema de forma… había un problema de fondo, lo cual queda corroborado en las palabras del ministro Muñoz”, indicó Sabat. Agregó que el reglamento “carece de cambios sustanciales” y advierte sobre posibles efectos negativos en el empleo.

“El ministerio sigue insistiendo en que los conductores suman menos de 100 mil. Hasta la fecha, no solo no se nos ha solicitado información, sino que cuando se ha mencionado nuestras cifras, el ministerio se basa en las estadísticas de la encuesta de empleo”, concluyó.



Con Información de www.lanacion.cl

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