Finalizan las emisiones de tarjetas de coordenadas.

A partir del uno de agosto, finalizará la entrega de tarjetas de coordenadas emitidas por las entidades bancarias, tras la publicación de la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que establece requisitos mínimos de seguridad, registro y autenticación en los pagos y transacciones electrónicas.

Dicha normativa está dirigida a los emisores de tarjetas de pago y otros proveedores financieros, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley N° 20.009.

El objetivo de estos estándares es proporcionar directrices sobre la definición y uso de diversos métodos para llevar a cabo transacciones electrónicas. La normativa aborda los siguientes puntos:

  1. Estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación, que definen criterios de robustez e independencia de factores.
  2. Regulaciones sobre el uso de la Autenticación Reforzada de Clientes (ARC) y los casos en los que será obligatoria, aplicándose a transferencias de fondos y al proceso de incorporación de clientes en plataformas digitales. Los emisores también podrán utilizar ARC en otros casos, aplicando la presunción de dolo o culpa grave según la Ley 20.009.

Esta normativa entrará en vigor el 1 de agosto de 2025, salvo en lo relativo a los casos obligatorios de autenticación reforzada, cuyo inicio será en julio de 2026.

Es importante destacar que, aunque la Ley de Fraudes establece requisitos para los emisores de medios de pago, la CMF está evaluando la necesidad de fijar normas para otros actores del sistema de pagos minoristas.

Esta disposición llevará a organizaciones como el BancoEstado a reemplazar la tarjeta de coordenadas por otro dispositivo, lo que ha suscitado consultas sobre su impacto en personas mayores que utilizan la banca en línea.

Con Información de desenfoque.cl

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