Este jueves 1 de mayo, Chile conmemora el Día del Trabajador, una fecha considerada como feriado irrenunciable en el calendario nacional y global. La legislación vigente determina quiénes deben cesar actividades y quiénes, en circunstancias excepcionales, pueden trabajar.
¿Qué es un feriado irrenunciable?
Un feriado irrenunciable es aquel día en el que los trabajadores no pueden desempeñar sus funciones, incluso si existe un acuerdo previo con su empleador. Esto significa que el comercio no opera de manera habitual.
La legislación chilena establece los siguientes días como feriados irrenunciables:
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1 de enero: Año Nuevo
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1 de mayo: Día del Trabajador
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18 de septiembre: Primera Junta Nacional de Gobierno
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19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército
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25 de diciembre: Navidad
Adicionalmente, los días de elecciones, tales como primarias, elecciones presidenciales y parlamentarias, o segunda vuelta, también se consideran feriados irrenunciables.
¿Quiénes deben trabajar el 1 de mayo?
La mayoría de los trabajadores del comercio están exceptuados de laborar en un feriado irrenunciable, excepto aquellos que prestan servicios en:
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Clubes
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Restaurantes
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Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets)
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Locales comerciales en aeródromos civiles y aeropuertos
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Casinos y lugares autorizados para juegos de azar
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Establecimientos de venta de combustibles
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Farmacias de urgencia y farmacias en turno autorizado
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Tiendas de conveniencia dentro de estaciones de servicio que elaboren y vendan alimentos para consumo inmediato
Los trabajadores que laboren durante un feriado irrenunciable deben recibir el pago correspondiente como horas extraordinarias o compensaciones en días libres, según lo dispuesto por la Ley de las 40 horas.
Multas por incumplimiento
Un establecimiento que no cumpla con las disposiciones legales sobre el feriado irrenunciable puede enfrentar las siguientes sanciones:
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5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado
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10 UTM por trabajador si el empleador tiene 50 o más trabajadores
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20 UTM por trabajador si el empleador tiene 200 o más trabajadores
Es importante mencionar que un negocio puede operar durante un feriado irrenunciable solo si la atención es realizada directamente por su propietario, sin la participación de empleados contratados.
Con Información de hoysantiago.cl