Extensión de veinte años para Espinoza y Krassnoff




La Corte Suprema ha desestimado los recursos de casación que se presentaron contra la sentencia que condenó a exagentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su implicación en los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, así como el homicidio calificado (con alevosía) de Víctor Díaz López. Estos abusos fueron llevados a cabo entre mayo de 1976 y enero de 1977, en el contexto del caso conocido como «Conferencia 1».

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal máximo, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes, ratificó la condena impuesta a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, quienes recibirán penas de 20 años de prisión como coautores de los secuestros calificados.

Por su parte, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno deberán cumplir 15 años de prisión como coautores de secuestros calificados.

En el caso de los exagentes Sergio Escalona Acuña y Gladys Calderón Carreño, así como de Sergio Pichunmán Cariqueo, las penas son de 12 años y 5 años y un día de prisión por los delitos de homicidio y secuestro calificados de Víctor Díaz López, respectivamente.

Juan Morales Salgado deberá cumplir 8 años de prisión, mientras que Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda recibirán 6 años por su implicancia en el secuestro calificado de Díaz López.

Asimismo, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña recibirán 5 años y un día de prisión, como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.

El fallo establece que “las apelaciones presentadas en favor de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Joyce Ana Ahumada Despouy, Jorge Claudio Andrade Gómez, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Eduardo Oyarce Riquelme, Carlos Eusebio López Inostroza, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Hiro Álvarez Vega, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, María Angélica Guerrero Soto y Víctor Manuel Álvarez Droguett no tienen base, ya que los argumentos presentados son inconsistentes, ignorando los hechos probados e intentando una nueva evaluación de la evidencia, lo cual está fuera de lugar en estas circunstancias”, menciona la resolución.

Además, se resalta que, según Waldo Ortúzar L. en su libro ‘Las causales de Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal’, «no se introducen nuevos hechos, solo se revisa si la prueba presentada apoya legalmente las declaraciones factuales de la sentencia», por lo que se desestiman los recursos de impugnación.

La resolución concluye que «el recurso de casación en el fondo se instituyó para corregir errores en la aplicación de la ley a los hechos del juicio y no puede abarcar otros aspectos. Así, el Tribunal de Casación no puede revisar el establecimiento de hechos, salvo en casos excepcionales, como lo indica el artículo 546 N°7 del Código de Procedimiento Penal, donde se hayan infringido las leyes sobre la prueba», añade.

La Sala Penal aclara que “las impugnaciones buscan, en realidad, una nueva evaluación de la evidencia, lo que choca con la autoridad del poder judicial de valorar dicha evidencia de acuerdo a las normas pertinentes. Se necesita mostrar un error que haya influido en el fallo, y como se ha mencionado, para que un recurso de casación prosperar, los jueces deben haber cometido un error en la aplicación de la legislación relativa a la prueba”, concluyendo que lo que se pretende es desnaturalizar la esencia del recurso de casación.

Por último, se afirma que “la sentencia de apelación, al abordar los puntos en cuestión, acierta en referirse a la amplitud de la figura de la autoría. Según el autor alemán Claus Roxin, se pueden considerar autores a aquellos que, bajo la doctrina del dominio del hecho, actúan desde un plano de dominio de la acción, dominio funcional o dominio de la voluntad”.

En resumen, los acusados compartían el co-dominio del hecho, contribuyendo funcionalmente a la realización del delito, siendo parte de la estructura represiva que ideó el secuestro y desaparición de las víctimas, actuando como agentes de dicha maquinaria y colaborando de manera decisiva en su privación de libertad en centros clandestinos de detención, finalmente desapareciendo”, concluye la sentencia.

Con Información de desenfoque.cl

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