La Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la condena impuesta a un exoficial de la Fuerza Aérea y a un exenfermero, por su participación en el delito de secuestro calificado ocurrido en 1973 en la Base Aérea Maquehue, ubicada en la comuna de Padre Las Casas.
En un fallo unánime (causa rol 580-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que había sido apelada, dictada en diciembre de 2022 por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre.
En ese dictamen, el ministro decidió procesar al oficial retirado de la Fuerza Aérea, Leonardo Reyes Herrera, y al civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, quien trabajaba como enfermero en la misma institución, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Jorge Eduardo Calderón Otaíza.
En su veredicto (causa rol 114.033), el ministro en visita condenó a Reyes Herrera y a Ferrada Carrasco a 12 años de prisión efectiva, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos, así como la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito de lesa humanidad.
Secuestro de un militante de la Juventud Socialista
En su resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, estableciendo que las penas impuestas al oficial retirado y al exenfermero se reducen de 12 a 10 años y un día de prisión, considerando que ambos ya habían sido condenados por otros delitos de lesa humanidad durante la dictadura de Augusto Pinochet y actualmente se encuentran en el penal Colina 1.
La investigación reveló que Jorge Eduardo Calderón Otaíza, un joven de 28 años, empleado de la Caja Nacional de Empleados Públicos, estudiante de Ingeniería Comercial en la Universidad de Temuco y militante de la Juventud Socialista, fue detenido en su hogar. Posteriormente, fue trasladado a la Base Aérea Maquehue, donde fue visto en condiciones físicas deterioradas, abandonado en el pasto frente a las instalaciones militares, y hasta la fecha se desconoce su paradero.
La causa incluye antecedentes que indican que muchos detenidos, que permanecieron en la base Maquehue por al menos una semana, fueron interrogados y torturados por oficiales y suboficiales de la unidad aérea. Además, el enfermero suministraba, en ciertos casos, drogas como el Pentotal para forzar confesiones sobre sus supuestos crímenes.
En su fallo, la Corte de Apelaciones concluyó que: «Respecto a la participación de Leonardo Reyes Herrera, no existen pruebas que acrediten que, en la fecha de los hechos, se encontraba en comisión de servicio en Pucón o Santiago, como argumentó su defensa. Por el contrario, las pruebas aportadas demuestran que estaba en la base aérea y que tenía poder de decisión sobre la víctima».
Basándose en los testimonios y evidencias, el tribunal concluyó que hay «indicios suficientes para considerar probados dos hechos. Primero, que el acusado Reyes Herrera tenía poder de decisión sobre la vida y la integridad física de la víctima. Y segundo, que ejerció ese poder para mantenerla secuestrada».
En relación con la participación de Ferrada Carrasco en los hechos, el tribunal de alzada determinó que “no hay controversia en que desempeñaba funciones de enfermero en la base aérea Maquehue en el momento de los hechos. Las pruebas disponibles confirman que, en esa calidad, le correspondía atender a la víctima, don Jorge Calderón, mientras estaba detenido en el recinto militar mencionado».
Además, el tribunal determinó que los hechos comprobados permiten afirmar «que al acusado se le atribuye participación en el destino de la víctima».
Con Información de www.elciudadano.com