El Colegio Alemán de Los Ángeles ha decidido prohibir de manera definitiva el acceso a sus instalaciones a una exalumna debido a su participación en una lista que menospreciaba y agredía a otros estudiantes.
La Corte Suprema ha respaldado esta acción, determinando que el colegio actuó dentro de su derecho al prohibir el ingreso de la exestudiante, quien estuvo involucrada en la creación de una controvertida «lista negra» que incluía insultos hacia varios compañeros. La Corte sostuvo que esta medida era legal y que el colegio tenía la facultad de tomarla, incluso después de que la estudiante se graduara.
La exalumna había presentado un recurso judicial argumentando que la sanción se le impuso sin previo aviso ni oportunidad de defenderse. Según su testimonio, afirmó que su participación se limitó a una tradición escolar al finalizar el año, sin la intención de causar ofensas. Además, dijo que la prohibición le impedía apoyar a su hermano, que aún asiste al colegio, causándole un gran daño emocional.
No obstante, el colegio argumentó que la joven y otros ingresaron sin autorización y presentaron un cartel titulado «Lista Negra Gen 24» que incluía comentarios ofensivos, racistas, homofóbicos y misóginos hacia compañeros identificables. Según el colegio, estas acciones perjudicaron la dignidad de los estudiantes mencionados y no podían ser ignoradas.

Decisión de la Corte de Apelaciones en el caso de Los Ángeles
En un primer fallo, la Corte de Apelaciones de Concepción se pronunció a favor de la exalumna, señalando que no existía un vínculo contractual con el colegio, lo que hacía la decisión arbitraria. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta resolución, afirmando que las instituciones educativas privadas tienen la autonomía para preservar su proyecto educativo y tomar medidas contra situaciones que afectan la convivencia escolar, incluso en casos de exalumnos.
En su fallo, el tribunal resaltó que el sistema educativo chileno permite a las instituciones privadas ejercer su libertad de enseñanza, lo que incluye la facultad de establecer normas de conducta y tomar decisiones para proteger la integridad de su comunidad. En este caso, no se evidenció que se hubieran vulnerado los derechos de la exalumna de una manera que justificara la intervención judicial.
De este modo, se confirmó que el colegio actuó dentro de su marco legal al vetar el ingreso de la exestudiante como medida para salvaguardar su entorno educativo.
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Con Información de chilelindo.org