¿Qué son los gastos comunes?
La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria clasifica los cobros en tres categorías:
1. Gastos comunes ordinarios: Estos incluyen costos de administración, salarios y aportes del personal, así como servicios de aseo, seguridad, mantenimiento de ascensores, y el consumo de agua, gas o electricidad en áreas comunes.
2. Gastos comunes extraordinarios: Se aplican cuando la comunidad decide llevar a cabo mejoras significativas o reparaciones, por ejemplo, cambiar ascensores, renovar pasillos o rediseñar jardines.
3. Fondo común de reserva: Es un ahorro obligatorio destinado a cubrir emergencias, gastos imprevistos o indemnizaciones laborales. Este fondo no se utiliza regularmente, sino que actúa como un respaldo financiero para la comunidad.
¿Quién debe pagar estos gastos?
La ley establece que la responsabilidad recae siempre en el propietario, ya que es el copropietario el que debe rendir cuentas a la comunidad. Sin embargo, hay algunas aclaraciones:
– ¿Qué corresponde al Arrendatario?: Puede acordar, a través del contrato, el pago de los gastos comunes ordinarios, que son los servicios que utiliza.
– ¿Qué corresponde al Propietario?: Debe hacerse cargo de los gastos extraordinarios y del fondo de reserva, ya que estos no son parte del uso cotidiano del inquilino.
Consejos para evitar pagar de más
- Verifica tu boleta de gastos comunes: Si incluye un cobro por fondo de reserva, puedes solicitar que sea el propietario quien lo asuma.
- Exige un contrato claro: Asegúrate de que en el contrato de arriendo se especifique que solo pagarás los gastos comunes ordinarios.
- Infórmate sobre el reglamento de tu condominio: Cada comunidad tiene sus políticas para la recaudación y administración de fondos, aunque la responsabilidad legal sigue siendo del propietario.
En resumen
El arrendatario debe cubrir únicamente los gastos comunes ordinarios. Todos los gastos extraordinarios y el fondo de reserva son responsabilidad del propietario. Conocer esta distinción es fundamental para evitar abusos y pagar solo lo que corresponde.
Con Información de www.lanacion.cl