Es fundamental tener conocimiento de las leyes relacionadas con la vivienda y el urbanismo.

Por Patricio Herman

El 20 de diciembre de 2025, el diario El Mercurio publicó un reportaje en su sección B titulado “Las fallas de las Inmobiliarias cuyos proyectos caen en la UCI y se ven obligados a un rescate”. Este artículo menciona que alrededor de 150 proyectos están bajo el control de los bancos, quienes deben contratar a terceros para finalizar su construcción. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2025, el Diario Financiero abordó este tema con la nota «El riesgo ya no es teórico. Estamos hablando de proyectos que pueden quedar construidos, pero no recepcionados».

A raíz de estas publicaciones, resulta alarmante el nivel de ignorancia en el sector inmobiliario y entre los bancos sobre los requisitos establecidos en las normativas urbanísticas que rigen este tipo de proyectos. A veces parece que los responsables de estos proyectos no revisan las sentencias de la Corte Suprema ni los dictámenes de la Contraloría General de la República, que abordan los errores cometidos.

En este contexto, en la plataforma Linkedin, hemos encontrado valiosas lecciones sobre normativas urbanísticas proporcionadas por el abogado Rodrigo Andreucci, quien defiende con gran habilidad a inmobiliarias y bancos. Desde hace años, este abogado ha venido advirtiendo sobre los problemas que afectan a estos sectores, como los actuales casos de copropiedad inmobiliaria bajo la Ley N° 21.442, el proyecto Hotel Sheraton San Cristóbal en Providencia, Fundamenta Plaza Egaña en Ñuñoa, y las cancelaciones de numerosos proyectos en Iquique, por no cumplir con las restricciones del Plan Intercomunal Tarapacá sobre zonas de riesgo de inundación en los lugares donde se tramitaron los permisos de construcción (Ver link).

Las publicaciones de El Mercurio y del Diario Financiero, al igual que nuestra opinión actual, no habrían emergido si los abogados y arquitectos revisores independientes que asesoraron las mencionadas actividades comerciales hubieran tenido conocimiento del artículo 48° inciso 1 de la Ley 21.442. Así, no existirían actualmente 150 proyectos constructivos en la UCI de los bancos.

En cuanto al proyecto Plaza Egaña, que consta de 4 torres de 32 pisos de Fundamenta, cabe mencionar que fue posible únicamente porque la empresa solicitó un anteproyecto un día antes de que Ñuñoa estableciera una altura máxima de 15 pisos. Junto a nuestro abogado, Gabriel Muñoz, hemos solicitado, bajo la ley de lobby, una reunión con el alcalde Sebastián Sichel para explicarle «con manzanas y peras» que el Estudio de los Conos de Sombra de este proyecto contiene importantes errores.

Aprovecharemos la oportunidad, si él acepta recibirnos, para abordar temas de interés público acerca de la lucrativa alianza inmobiliaria entre Fundamenta y la Parroquia Santa Gema, orientada a construir 5 edificios en el terreno de la Congregación de los Padres Pasionistas.

En conclusión, el influyente sector de la construcción debería, en lugar de centrarse en la permisología, informarse sobre las leyes y regulaciones vigentes para llevar a cabo sus negocios inmobiliarios sin contratiempos.

Con Información de www.elperiodista.cl

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