Empresas de helicópteros deberán abonar más de cinco mil millones por colusión.


La Corte Suprema ha confirmado la sanción impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a las empresas Inaer Helicopter S.A. y Pegasus South América Servicios Integrales de Aviación SpA, así como a sus directivos Ricardo Pacheco y Rodrigo Lizasoaín. Esta condena se debe a un acuerdo realizado entre 2006 y 2013 que afectó los resultados de licitaciones tanto públicas como privadas en el sector chileno de servicios de combate y extinción de incendios forestales mediante helicópteros.

La sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal reafirmó lo previamente establecido por el TDLC, indicando que dicho acuerdo se materializó en cinco procesos de contratación: tres de ellos fueron iniciados por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) entre 2006 y 2011, donde las empresas acordaron un reparto geográfico de las bases de operación licitadas; además de otros dos procesos para proveer servicios a las forestales Mininco S.A. y Masisa S.A., llevados a cabo en 2012 y 2013, respectivamente.

En consecuencia, las empresas Faasa e Inaer deberán pagar multas que suman un total de 7.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a aproximadamente $5.652 millones. De esta cantidad, Faasa deberá abonar 4.400 UTA ($3.553 millones) y Inaer 2.600 UTA ($2.099 millones). Asimismo, los ejecutivos involucrados deberán pagar 60 UTA (alrededor de $48 millones) cada uno por su participación en las actividades ilícitas.

Según la Corte Suprema, “los hechos tuvieron un impacto en un mercado crucial para el país, como es la extinción de incendios forestales, debido a la posible afectación a la vida y propiedades de las personas. Esto constituye una violación grave a los principios de libre competencia, especialmente considerando que involucró a las entidades más relevantes en el mercado”.

En un segundo pronunciamiento dictado el día de hoy, la Corte acogió el recurso de reclamación elevado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra la Sentencia N°187/23 del TDLC, revocando el fallo inicial que no había condenado a las empresas de helicópteros Calquín Helicopters SpA, Faasa, y sus ejecutivos, por alterar los resultados de una licitación convocada por Conaf en 2014.

Así, el máximo tribunal dio la razón a la FNE respecto a un acuerdo entre las dos empresas, que incluyó la participación de sus altos ejecutivos.

La Corte Suprema consideró la sanción ya impuesta a Faasa y a los ejecutivos Pacheco y Lizasoaín como suficiente, teniendo en cuenta la continuidad de la conducta ilícita. Por su parte, a la empresa Calquín, que no estaba operando en el mercado durante el tiempo en que se cometieron las infracciones sancionadas en la primera sentencia, se le impuso una multa de 980 UTA ($791 millones) por su participación en el segundo acuerdo.

Con estas sentencias, que exigen el pago total de $6.540 millones a favor del fisco, equivalentes a casi 7 millones de dólares, se concluyen las causas relacionadas con el mercado de combate de incendios forestales en Chile. Este proceso se inició con la acusación de la FNE en 2018 contra Faasa y Martínez Ridao por haber celebrado un acuerdo que afectó el mercado de extinción de incendios forestales mediante aviones cisterna entre 2009 y 2015, y se amplió posteriormente al segmento de los helicópteros, resultando en las dos acusaciones resueltas hoy por la Corte Suprema.

El Fiscal Nacional Económico (s) Felipe Cerda Becker valoró las decisiones, afirmando que “hemos logrado condenas en todos los aspectos que investigamos en el mercado de extinción de incendios forestales, en acuerdos que perjudicaron tanto a empresas privadas como al erario público a través de Conaf. Esta decisión de la Corte Suprema reafirma que estamos en el camino correcto y nos motiva en la lucha contra los carteles, además de enviar un claro mensaje de que no solo las empresas, sino también sus ejecutivos deben rendir cuentas por estos delitos”.

Con Información de desenfoque.cl

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