El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha interpuesto una querella contra 12 individuos involucrados en actividades ilegales y clandestinas relacionadas con juegos de azar y apuestas, al carecer de las autorizaciones legales, administrativas y municipales necesarias para operar casinos o casas de apuestas.
Entre octubre y noviembre de 2024, el SII realizó inspecciones en Chillán, donde identificó varios establecimientos dedicados a la operación de máquinas de azar y juegos de apuestas, conocidos como “casinos populares”. Se encontraron locales con un número significativo de máquinas tragamonedas (entre 29 y 84 por establecimiento), además de una notable presencia de público.
Es importante recordar que esta actividad comercial está restringida únicamente a operadores autorizados y en establecimientos designados como casinos de juegos, cuya cantidad y existencia también están reguladas legalmente. Por lo tanto, operar fuera de este marco no solo constituye un ilícito tributario, sino que puede además dar lugar a un delito conforme lo estipulado en el artículo 277 del Código Penal.
La querella del SII incluye delitos previstos en el artículo 97, N°8 del Código Tributario, que penaliza “el comercio realizado a sabiendas sobre mercaderías, valores o productos de cualquier tipo sin cumplir con las obligaciones legales de declaración y pago de impuestos pertinentes, con multas que oscilan entre el 50% y el 400% de los impuestos evadidos, así como penas de presidio o relegación en diferentes grados. La reincidencia se sancionará con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo.”
Además, se tipifica el delito sancionado en el artículo 97, N°9 del Código Tributario: “el ejercicio clandestino del comercio o la industria en cualquiera de sus formas, con multas de 1 a 10 unidades tributarias anuales (UTA) y penas de presidio o relegación menores en distintos grados, además del decomiso de productos e instalaciones. La reincidencia será castigada con penas de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.”
Los Hechos
El SII ha verificado que los 12 acusados operan clandestinamente como casinos de juego, sin cumplir con las obligaciones legales de declaración y pago de impuestos, tanto del IVA como de Renta, así como los impuestos establecidos por la Ley 19.995 sobre Casinos de Juegos. También se constató que los acusados tienen registrados giros comerciales que no corresponden a la actividad legítima de casinos de juego.
Algunos de ellos no han presentado declaraciones mensuales de IVA e Impuesto a la Renta por los ingresos generados en su actividad, otros reportan ingresos inferiores o declaran pérdidas que no reflejan su actividad comercial, mientras que algunos presentan declaraciones fiscales, pero omiten los ingresos de las máquinas de juego.
El carácter ilegal de estas actividades se evidencia en que los locales donde operan tienen vidrios polarizados para evitar la fiscalización, carecen de patente municipal y no poseen autorización de la Superintendencia de Casinos de Juego para operar en Chillán.
- Para corroborar la existencia de dolo, el SII considera los siguientes aspectos: la actividad de casino de juegos clandestinos al margen de la ley, evadiendo obligaciones fiscales; el uso de medidas para ocultar sus operaciones, como controles de acceso y ventanas polarizadas; y la falta de registro de inicio de actividades o de modificaciones de giro que les autoricen a operar como casinos o casas de apuestas.
En cuanto al perjuicio fiscal asociado a estos delitos, al ser actividades clandestinas, no es posible, por el momento, cuantificar el impacto económico generado por estas acciones ilegales. Esta cifra será determinada durante la investigación que lleve a cabo el Ministerio Público.
Con Información de desenfoque.cl