La Sala, sin abordar la llamada “cuestión previa”, se centró directamente en el fondo de la acusación, contando con la exposición tanto de la parte acusadora como de la defensa de la exministra.
Con 64 votos a favor y 70 en contra, la Sala de la Cámara desestimó la admisibilidad de la acusación constitucional contra la exministra de Defensa, Maya Fernández.
Antes de la votación, la Corporación escuchó los argumentos de los acusadores y de la defensa, luego de descartar el análisis de la “cuestión previa”, que la acusada mencionó al considerar que el libelo no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Constitución.
El diputado Luis Sánchez, en representación de la parte acusadora, argumentó que Fernández infringió la Constitución al celebrar un contrato con el Estado mientras ocupaba un cargo ministerial. Este contrato se refería a la venta de la casa del expresidente Salvador Allende.
Sánchez citó el artículo 37 bis de la Constitución, el cual estipula que durante el ejercicio de su cargo, “los ministros no podrán celebrar ni caucionar contratos con el Estado”.
Además, desestimó el argumento de que el contrato no se formalizó en la Contraloría General de la República. “Sostener que la falta de un decreto de la Contraloría impida la formalización del contrato es una falacia. La Contraloría tiene un rol de control ex post, y su intervención no condiciona la existencia del contrato, sino determinadas obligaciones derivadas del mismo”, explicó.
También subrayó que el hecho de que el contrato fuera rescindido no elimina la existencia del documento firmado anteriormente. Del mismo modo, afirmó que no solo se violó la Constitución, sino también la confianza de los ciudadanos.
“Exijo, señor Presidente, que se haga justicia y que esta acusación constitucional prospere en nombre de la probidad y la transparencia que la ciudadanía demanda de sus autoridades”, concluyó.
Defensa ante la acusación

Claudia Sarmiento Ramírez, abogada de la exministra Maya Fernández, inició su intervención instando a rechazar la acusación constitucional en su contra. Enfatizó que se comete un error jurídico grave al atribuir responsabilidad constitucional a la exministra por acciones de autoridades y funcionarios que estaban completamente fuera de su competencia y sin cuya intervención no se habrían dado los actos preparatorios en cuestión.
Recordó que la Constitución establece que la acusación constitucional es procedente solo en relación a actos u omisiones realizados personalmente y en el ejercicio de las funciones. Esto es razonable, afirmó, ya que las autoridades solo deben ser responsables por sus propios actos, no por los de terceros.
Subrayó que no se han presentado evidencias que indiquen que la exministra haya participado de ninguna manera en los actos preparatorios cuestionados en el libelo.
Señaló que la responsabilidad objetiva no puede derivarse de omisiones en el texto constitucional ni de supuestas intenciones implícitas, y que es necesario que exista un régimen de imputación, algo que está ausente en el texto constitucional.
El libelo acusatorio, indicó, busca responsabilizar a la exministra por una participación pasiva en hechos originados por terceros ajenos a su autoridad ministerial, sin tomar en cuenta que no se formalizó ningún contrato ni hubo un aumento patrimonial para ninguna de las partes.
Asimismo, aclaró que no se llevó a cabo ningún contrato, sino solamente actos preparatorios. “La compraventa de un inmueble fiscal requiere de tres etapas: 1. autorización mediante decreto supremo, en este caso, el decreto supremo N° 38 de 2024. 2. suscripción de una escritura pública que se realiza el 30 de diciembre de 2024. 3. aprobación final mediante otro decreto, que también debe ser validado por la CGR. Este último trámite nunca se realizó. No hay un acto de rescisión, simplemente el proceso no se completó. Al no emitirse el decreto, ese acto nunca tuvo plena eficacia”, concluyó.
Con Información de desenfoque.cl