El pago correspondiente a septiembre del Bono al Trabajo de la Mujer se llevará a cabo este martes: beneficiarios del programa.

Esta semana se llevará a cabo el pago correspondiente al mes de septiembre del Bono al Trabajo de la Mujer, una ayuda estatal que busca fomentar la inserción laboral y mejorar los ingresos de las mujeres trabajadoras.

Esta asistencia económica se ofrece en dos modalidades: una mensual y otra anual. El pago anual se efectuó el pasado 28 de agosto.

Para quienes eligieron la opción mensual, el pago de septiembre se realizará este martes 30.

Los pagos mensuales son “anticipos” del pago anual, equivalentes al 75% del monto total. El 25% restante se entregará en el pago anual.

El monto de la ayuda se calcula en función de las rentas brutas de cada trabajadora. Los tramos son los siguientes:

  • Si tu renta mensual es igual o inferior a $294.377, puedes recibir entre $1 y $44.157.
  • Si tu renta mensual está entre $294.378 y $367.971, puedes obtener aproximadamente $44.157.
  • Si tu renta mensual se sitúa entre $367.972 y $662.348, puedes recibir de $44.157 a $1.

En cuanto a los requisitos para postular al bono, que se puede solicitar durante todo el año, es necesario:

  • Ser mayor de 25 años y menor de 59 años (59 años con 11 meses).
  • Estar empleada, ya sea de forma dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables, según el Registro Social de Hogares.

Además, para ser beneficiaria, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener al día los pagos de las cotizaciones de pensión y salud.
  • Elegir entre el pago mensual o anual.
  • En la opción mensual, se debe demostrar una renta bruta mensual inferior a $635.651. En modalidad anual, la renta bruta anual debe ser inferior a $7.627.812.
  • No trabajar en entidades del Estado, incluyendo municipios, ni en empresas privadas que reciban un aporte estatal igual o superior al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado en el periodo de renta correspondiente.
  • Si eres trabajadora independiente, deberás emitir boletas de honorarios y realizar la Declaración de Renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Con Información de www.lanacion.cl

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