El Estado estará obligado a indemnizar con 40 millones de dólares a una víctima de torturas ocurridas en Londres 38 y Estadio Chile, según lo dictaminado por un fallo judicial.

El Estado está obligado a pagar una indemnización de $40 millones a una víctima de la dictadura de Augusto Pinochet, quien fue torturada en Londres 38 y el Estadio Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, ratificó la sentencia dictada en junio de 2024 por el 10° Juzgado Civil de Santiago, que condenó al Estado a abonar esta suma por daño moral a C.S.R.M., quien fue arrestado el 17 de diciembre de 1973 en la comuna de Quinta Normal y posteriormente sometido a torturas por parte de agentes del régimen.

Según el fallo, el 17 de diciembre de 1973, en la mañana, C.S.R.M. fue apresado por carabineros y llevado a la Séptima Comisaría de Carabineros en la calle Herrera, entre las calles Santo Domingo y Catedral.

Después fue trasladado a Londres N°38, donde fue recibido a golpes de puño, patadas e insultos.

En este lugar, utilizado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) para la detención y tortura de opositores, estuvo durante 39 días, durante los cuales fue sometido a interrogatorios y recibido brutales golpizas.

Como se detalla en el dictamen, en una ocasión lo forzaron a sentarse en un sillón, donde sintió un pinchazo en la uña de su mano derecha a causa de un objeto, y mencionó un nombre relacionado con una oferta laboral en Socoagro, explicando que era del Partido Socialista y que su tarea era pintar murallas.

En otra instancia, le quitaron la ropa y lo extendieron sobre una cama metálica, donde experimentó el chirrido de la manivela del magneto y la picana en sus genitales, lo que provocó que se le soltara la mandíbula y se mordiera la lengua.

Entre otras torturas, los agentes de la dictadura lo colocaron en una silla metálica, «donde sus nalgas quedaron expuestas y le introdujeron una picana en el ano mientras le hacían preguntas. Sintió la corriente en el ano, lo que le provocó defecar».

Frente a estas agresiones, C.S.R.M. comenzó a perder la noción del tiempo y sintió que un balazo en su cabeza acabaría con su sufrimiento.

En una ocasión, le sugirieron que intentara escapar, pero al negarse recibió un golpe que le provocó una herida en la cabeza, para la cual aplicaron un periódico con cinta adhesiva para detener el sangrado, según se menciona en la sentencia.

Luego lo trasladaron en un camión al Estadio de Chile, donde estuvo detenido durante 33 días.

Según la víctima, allí fue atendido por una persona con bata blanca, «quien le indicó que tenía una infección y pus en el pulgar, padecía de neumonía y le inyectó penicilina, pidiéndole luego que se duchara, asistido por dos personas».

En marzo de 1977, lo llevaron a la Segunda Fiscalía Militar, donde el fiscal le impuso la ley de control de armas.

Después, fue trasladado a la cárcel pública de Santiago, donde pasó 45 días incomunicado y luego fue declarado en libertad de conversación.

El 16 de abril de 1974, fue enviado a la unidad de presos políticos, donde pudo recibir visitas de su cónyuge, quien le informó sobre los allanamientos en su hogar, a pesar de que ella estaba embarazada y dio a luz el 16 de junio de ese año.

El 8 de septiembre de 1974, C.S.R.M. fue llevado a la penitenciaría de Santiago, donde permaneció hasta el 21 de enero de 1975, momento en que los agentes lo trasladaron a un lugar llamado Cuatro Álamos, donde estuvo hasta el 20 de febrero de 1975.

Desde allí fue enviado a unas cabañas utilizadas como recinto para prisioneros antes situadas en Puchuncaví, donde los detenidos eran despertados con ruidos de disparos de metralleta, simulacros de intentos de fuga o asaltos al recinto.

Sin embargo, el 25 de julio de 1975, le indicaron que recogiera sus pertenencias y lo llevaron de regreso a Cuatro Álamos, donde finalmente fue liberado. Allí fue recibido por su cónyuge y obligado a firmar unos documentos en la Segunda Fiscalía Militar.

A través de una carta de la Vicaría de la Solidaridad, él y su familia recibieron apoyo del gobierno de los Estados Unidos, lo que les permitió trasladarse a Los Ángeles, California, para comenzar su exilio.

El Estado deberá indemnizar con $40 millones a la víctima de torturas

Tras analizar los antecedentes del caso y la legislación chilena, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que se habían comprobado los hechos relacionados con las detenciones ilegales, su duración, condiciones y lugares de cautiverio, los cuales se dieron en el marco del contexto político de público conocimiento posterior al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Esta situación se caracteriza por una violencia política, jurídica y social de la que fueron víctimas miles de personas en el país, lo que permite calificar los delitos cometidos por agentes del Estado como crímenes de ‘lesa humanidad’, conforme a la normativa internacional humanitaria de la que Chile es parte, lo que fundamenta la demanda para solicitar la indemnización por el daño moral sufrido por el actor, cuyas consecuencias permanecen hasta hoy, tanto físicas como psicológicas.

“En este contexto, se ha demostrado el ilícito, la responsabilidad del Estado y que los hechos denunciados no habrían ocurrido sin la intervención de funcionarios estatales, por lo que se estableció la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”, concluyó el tribunal.

Por lo tanto, desestimó las alegaciones de infracción de ley en la sentencia impugnada dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado las excepciones de reparación integral y prescripción extintivas presentadas por el fisco.

En su fallo, la Corte expresó que «acompaña los argumentos de primera instancia para rechazar las excepciones planteadas», razón por la cual el Fisco deberá indemnizar con $40 millones a la víctima de la dictadura.

Con Información de www.elciudadano.com

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