Documentación requerida por el SII para los influencers

El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció el 1 de octubre una resolución que establece los documentos tributarios que los generadores de contenido o influencers deben emitir, alineando su actividad con la de los servicios profesionales. Esto implica que ahora están obligados a emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos que obtienen a través de sus actividades en redes sociales.

Es importante mencionar que el SII, como parte de su Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario, supervisa continuamente los nuevos modelos de negocio que emergen debido a cambios en el entorno económico. Este seguimiento también se enmarca en los análisis realizados a nivel internacional con otras administraciones tributarias, como el grupo JITSIC de la OCDE, que busca estrategias colaborativas para abordar los nuevos modelos que surgen de la Economía Digital.

En el caso de los influencers, su incorporación al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario se realizó inicialmente para caracterizar este segmento. En 2022 se llevó a cabo un plan piloto con 140 contribuyentes identificados como de alto riesgo en cuanto a cumplimiento. Durante la Operación Renta 2025, se identificaron más de 31 mil contribuyentes clasificados como influencers o creadores de contenido.

El SII entiende por creadores de contenido digital o influencers a aquellas personas que, de manera independiente, generan y distribuyen contenidos en redes sociales o plataformas digitales, ya sean nacionales o extranjeras. Los contenidos abarcan imágenes, videos, animaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo y audios.

Obligaciones Tributarias para Influencers
A partir del análisis realizado en los últimos años, el SII ha adquirido un mayor entendimiento del modelo de negocio de los influencers, facilitando así información específica a través de su sitio web durante la Operación Renta 2025. Este contenido orienta a los influencers sobre sus obligaciones tributarias, según la naturaleza de su actividad en redes sociales. Mauricio Sanhueza, Subdirector (S) de Fiscalización del SII, destacó que «buscamos ofrecer información clara y accesible, dado que muchos de estos contribuyentes gestionan su negocio desde sus dispositivos móviles».

Con el fin de detallar las obligaciones tributarias que deben cumplir los influencers, el 1 de octubre se publicó la resolución N°128 de 2025, que proporciona instrucciones sobre las características de los documentos que deben emitir por los ingresos generados en redes sociales.

El Subdirector (S) de Fiscalización explicó que se optó por homologar la actividad de los influencers a servicios profesionales, basándose en experiencias internacionales en países como España y Estados Unidos, donde se aplican las mismas obligaciones tributarias a ambos segmentos debido a sus similitudes en operación.

Esta normativa responde también a las consultas de los generadores de contenido que desean cumplir con sus obligaciones fiscales pero tienen dudas sobre cómo proceder. En este contexto, se establece que los influencers deben:

  • Iniciar actividades como personas naturales (segunda categoría), afectos al Impuesto a la Renta.
  • Emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos obtenidos.
  • Pagar mensualmente la retención de impuestos del 14.5%.
  • Declarar y pagar la Renta anualmente, conforme a la información proporcionada por el SII.
  • Pagar las cotizaciones previsionales pertinentes como independientes en su declaración de Renta.

Las boletas de honorarios deben cumplir, entre otras, las siguientes características:

  • Emitirse en la fecha de recepción del pago de la plataforma (nacional o internacional).
  • Emitirse a nombre de «Usuarios de Plataformas Digitales», con el RUT genérico N°44.444.447-9.
  • Incluir el monto neto recibido, descontando la comisión de la plataforma.
  • Si se paga en moneda extranjera, utilizar el tipo de cambio del día del pago.
  • En la descripción, indicar el nombre de la plataforma utilizada para el pago.

La obligación de emitir boleta de honorarios no aplica a quienes operan como empresas, en cuyo caso deben iniciar actividades en Primera Categoría y tributar como empresa.

Pagos Provisionales Mensuales
Asimismo, se establece que los creadores de contenido son responsables de declarar y pagar sus retenciones mensualmente, usando el formulario F29, correspondiente al 14.5% de los ingresos, hasta el día 20 del mes siguiente a la emisión de la boleta. Este pago será tomado en cuenta en la declaración anual de Renta de abril del año siguiente.

Los creadores también pueden deducir gastos incurridos para obtener sus ingresos de dos formas:

  • Aplicando un gasto presunto del 30% sobre los ingresos brutos anuales, con un límite de 15 UTA, o
  • Deduciendo gastos efectivos asesores debidamente documentados, sin poder rebajar nuevamente las comisiones de las plataformas.

En referencia a aquellos influencers que operan como empresas o prestan servicios publicitarios, se les aplican las regulaciones tributarias correspondientes. Por lo tanto, los que brindan servicios a una empresa deben iniciar actividades como personas naturales, emitir boletas a nombre de la empresa que los contrata, y realizar declaraciones y pagos de renta anual basados en la información del SII. En este caso, la empresa asumirá la responsabilidad de la retención de impuestos mensuales.

Por último, los influencers que operen como empresas o vendan productos deberán iniciar actividades en Primera Categoría, afectos a IVA y Renta. Tendrán que emitir facturas o boletas por bienes o productos vendidos, declarar y pagar IVA mensualmente utilizando el formulario 29, llevar contabilidad según el régimen tributario elegido y mantener registros de compra y ventas actualizados. Además, deberán presentar anualmente su declaración de Renta correspondiente y las declaraciones juradas del régimen tributario que hayan seleccionado.

Con Información de desenfoque.cl

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