La Dirección del Trabajo (DT) hace un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio este jueves 1 de mayo.
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados establecidos como obligatorios e irrenunciables en el comercio, junto a los del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre, regulados desde finales de 2007.
El feriado inicia a las 21:00 horas del día anterior y concluye a las 06:00 del día posterior, salvo en el caso de turnos rotativos, que tienen horarios diferentes.
Pablo Zenteno Muñoz, director del Trabajo, visitó un mall en Santiago para explicar los detalles de este feriado y las fiscalizaciones que se llevarán a cabo: «Este feriado requiere que todo el comercio esté cerrado el 1 de mayo, garantizando el descanso de los trabajadores. Es un derecho fundamental que inicia a las 21:00 horas del día anterior y termina a las 06:00 del día siguiente».
El director añadió que la Dirección del Trabajo recibirá denuncias y realizará fiscalizaciones a través del número 600 450 4000 y en su sitio web oficial, www.dt.gob.cl, para asegurar el cumplimiento de este feriado.
“Esta norma es un derecho irrenunciable para los trabajadores del comercio, permitiéndoles descansar junto a sus familias, especialmente en una fecha tan significativa como esta”, enfatizó.
En cuanto a las fiscalizaciones, la DT se centrará en tres aspectos: el inicio del descanso tras las 21:00 horas del 30 de abril, el cumplimiento del feriado y el descanso de aquellos trabajadores que hayan trabajado para el mismo empleador el 1 de mayo de 2024, según una norma vigente desde 2016 que contempla el descanso alternado bianual.
Si se detectan trabajadores laborando durante las fiscalizaciones, sus turnos serán suspendidos y se aplicará una multa a los empleadores, a menos que se trate de un farmacéutico en una farmacia de urgencia.
El director recordó que el 1 de mayo de 2024 se realizaron 242 fiscalizaciones, resultando en 80 multas por un total de $89,906,507 y la suspensión de jornadas para 133 trabajadores que no debían trabajar.
Las denuncias se recibirán el jueves 1 de mayo:
Por vía telefónica (600 450 4000) de 09:00 a 15:00 horas y en el sitio web (www.dt.gob.cl) de 00:00 a 15:00 horas.
Sanciones
Las infracciones por no cumplir con este feriado pueden resultar en multas que oscilan entre 5 UTM ($343,240 en mayo de 2025) y 20 UTM ($1,372,960 en mayo de 2025) por cada trabajador afectado. El monto de la UTM en mayo de 2025 es de $68,648.
Las tablas de sanciones se distribuyen así: para empresas con 1 a 9 trabajadores, se aplican 5 UTM por trabajador afectado; de 10 a 49 trabajadores, 5 UTM; de 50 a 199 trabajadores, 10 UTM; y de 200 o más trabajadores, 20 UTM.
Los trabajadores infractores deberán dejar de trabajar inmediatamente y abandonar su lugar de trabajo. En caso de no cumplir con el descanso alternado para quienes trabajaron el año anterior, se aplicarán las mismas multas mencionadas anteriormente.
Si el descanso se inicia después de las 21:00 horas del 30 de abril, las multas pueden variar entre 5 UTM y 60 UTM, dependiendo del número total de trabajadores en la empresa.
Los trabajadores del comercio ajenos a esas funciones no están cubiertos por este beneficio, incluido el personal administrativo, de seguridad, o de logística.
Ciertos sectores, como restaurantes, cines, farmacias de urgencia, y tiendas en aeropuertos, están exentos de este feriado. Sin embargo, estos trabajadores tienen derecho a un día de descanso al menos cada dos años si siguen en el mismo empleo.
El director del Trabajo hizo hincapié en que los empleadores deben organizar sus turnos de manera anticipada para evitar infracciones relacionadas con este descanso bianual alternado.
Además, se aclaró que los comercios atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden permanecer abiertos puesto que no hay relación laboral en esos casos.
Con Información de hoysantiago.cl