El 12 de julio se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la reutilización de bienes muebles en desuso en los organismos del Estado.
Dicho reglamento, emitido en concordancia con el artículo segundo de la Ley N° 21.634, establece el marco normativo para la transferencia, uso o disfrute de bienes muebles en desuso entre entidades públicas o a terceros, priorizando la eficiencia del gasto público, la protección del medio ambiente y la valorización de activos.
Ámbito de aplicación y principios
Esta normativa es obligatoria para todos los órganos sujetos a la Ley N° 19.886 y opcional para otros organismos del Estado que decidan adherir. Se basa en los principios de valor por dinero y jerarquía en la gestión de residuos, exceptuando expresamente a los vehículos motorizados.
Plataforma y fases del sistema
El reglamento establece un Sistema de Economía Circular que consta de tres fases:
– **Plataforma electrónica de economía circular**: Los organismos deberán listar en esta plataforma los bienes reutilizables disponibles, que podrán ser adquiridos sin costo por otros servicios públicos.
– **Disposición a través de la Dirección General del Crédito Prendario**: Si no hay interés estatal, los bienes podrán ser vendidos a terceros mediante métodos como subastas electrónicas.
– **Donación**: Si continúa la falta de interesados, se permitirá la donación a organizaciones sin fines de lucro debidamente registradas.
Procedimientos y plazos
El reglamento detalla los procedimientos administrativos y los criterios para la valorización de los bienes, con un plazo de publicación de 30 días hábiles, y especifica criterios de transferencia (gratuita u onerosa) y mecanismos de custodia, entrega y registro en inventarios.
Asimismo, establece obligaciones especiales para el manejo de bienes no utilizables, que deben ser tratados como residuos según la Ley N° 20.920 y entregados a gestores autorizados.
Entrada en vigencia
El reglamento entró en vigor a su publicación, con un periodo transitorio de 30 días hábiles para la plena habilitación de la plataforma electrónica, bajo la responsabilidad de la Dirección General del Crédito Prendario.
Puedes consultar el decreto N° 662 aquí.
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