¿Debe el derecho ceder ante la injusticia?

Por Rodrigo Andrés Guerra Espinosa

La reciente condena por homicidio de José Manuel Lomas ha suscitado una serie de interrogantes sobre la aplicación de la legítima defensa preventiva. José Manuel, un adulto mayor, mató a un hombre que había ingresado a su hogar con una motosierra encendida. Este agresor contaba con antecedentes penales por robo. Posteriormente, José Manuel contactó a la policía para informar sobre el incidente. Otro caso que ilustra esta situación es el de Mario Soto Cordones, quien fue absuelto tras matar a un intruso que intentaba robar un iPad, una tablet, una botella de vino y un balón de gas, disparando cinco veces con un arma registrada.

En este contexto, es importante reflexionar sobre la legítima defensa preventiva. Considerar estos casos simplemente como homicidios puede ser un enfoque simplista, ya que involucran cuestiones ético-sociales, el reconocimiento de esta defensa como un derecho y la necesidad de moderación en el uso del medio defensivo frente al agresor.

Las restricciones ético-sociales nos obligan a evaluar los recursos disponibles para que la víctima pueda enfrentar la agresión. Así, si existe la opción de escapar o pedir ayuda en lugar de confrontar, deberíamos priorizar esas alternativas. Por lo tanto, en este razonamiento podría haber un deber de retirarse, siempre que sea posible. Sin embargo, quienes defienden la legítima defensa como un derecho argumentan que este se debe aplicar sin restricciones, incluso si hay opciones menos lesivas, ya que no hay justificación para limitarla ante una agresión ilegítima. En este sentido, es un comportamiento que merece reconocimiento. Pedir moderación ante la valoración negativa del agresor respecto del sistema legal sería contradictorio con la esencia de esta defensa.

Históricamente, la percepción del uso de la legítima defensa ha evolucionado, pasando de considerarlo un acto desmesurado a verlo como un acto virtuoso. Recordemos las palabras del teólogo católico Domingo de Soto sobre el principio moderamen inculpatae tutelae, que justifica la defensa activa contra un agresor. Soto afirmaba que alguien que se enfrenta a un enemigo armado puede defenderse con todas sus fuerzas, incluso desde la distancia. Estas ideas son aplicables a casos de violación de morada.

El dilema de la legítima defensa no se soluciona simplemente con una balanza de proporciones entre la agresión y el método de defensa. Desde una perspectiva legal, su resolución implica un juicio cuidadoso, que plantea la pregunta de si hay bases suficientes para justificar la defensa en situaciones de violación de morada o robo con escalamiento.

Existen posturas en la literatura legal que respaldan el derecho a un uso protegido de la legítima defensa en estos escenarios. El legislador chileno establece que la legítima defensa privilegiada aplica para quienes defienden su vida o la de sus familiares, y reconoce que se presume que están presentes las circunstancias de legítima defensa en casos de robo con fuerza, incluida la violación.

La noción de que la víctima debe ser agredida para que se justifique la defensa es incorrecta. La mera entrada del agresor a la propiedad ajena justifica considerar la aplicación de la legítima defensa privilegiada. Sin embargo, este razonamiento no fue aceptado en el caso de José Manuel Lomas, quien fue condenado por homicidio.

Si como sociedad defendemos nuestro derecho a proteger nuestra propiedad, con mayor razón debemos proteger nuestra integridad física ante un intruso armado. Por lo tanto, considerando los hechos reportados por la prensa, resulta difícil catalogar el caso como homicidio, aun con una fuerte argumentación a favor de una restricción ético-social de la legítima defensa. No hay razones válidas para excluir un uso protegido de esta en tales circunstancias.

¿Es justificable limitar la legítima defensa en función de un estado defensivo? La respuesta es negativa. La legítima defensa puede surgir de la ira, el miedo o el pánico, y en todos estos casos debe evaluarse desde un enfoque objetivo, no psicológico. Ciertamente, no tiene sentido pretender demostrar que los deseos de la víctima no se centraban en acabar con la vida del agresor. En este contexto, el derecho a la legítima defensa se basa en la premisa de que el derecho no cede ante la injusticia. Es sorprendente que, en los debates actuales, se minimice la importancia de los aspectos que apoyan un uso protegido de la defensa.

(*) Abogado. Doctor en Derecho Penal. Catedrático de Derecho Penal.

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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