¿Cuál es el monto para 2025 y quiénes son los beneficiarios?

Aquí tienes el contenido reescrito:

Como es habitual cada año, durante las celebraciones de Fiestas Patrias en septiembre, los trabajadores del sector público y los pensionados de nuestro país recibirán, en las próximas semanas, su habitual aguinaldo.

El Instituto de Previsión Social ha proporcionado información respecto al monto del beneficio y los requisitos necesarios para acceder a este aporte para los pensionados.

Este año, el monto base del aguinaldo por Fiestas Patrias será de $25.280, el cual se pagará junto con la pensión correspondiente al mes de septiembre.

Además, este monto podrá incrementarse en $12.969 por cada carga familiar acreditada hasta el 31 de agosto de 2025. Sin embargo, si tienes derecho a la Asignación Familiar por una carga que recibe una pensión de sobrevivencia, solo recibirás el aguinaldo como pensionado o pensionada, sin el incremento por carga familiar.

Es importante señalar que este ingreso no tiene descuentos y no se considera para el pago de impuestos (no es tributable), así como tampoco para las cotizaciones de previsión y/o de salud (no es imponible).

El aguinaldo de Fiestas Patrias será entregado a los pensionados que, al 31 de agosto de 2025, pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciben Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados de reparación según Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguros que reciban el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.

Con Información de www.lanacion.cl

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