Recientemente se han confirmado tres hechos que, en conjunto, evidencian un patrón preocupante en el trato hacia los exuniformados en prisión en Chile: tortura encubierta a través de una alimentación insuficiente, resistencia al establecimiento de criterios humanitarios básicos y actuaciones judiciales cuya imparcialidad se encuentra actualmente en duda.
En primer lugar, la Corte de Apelaciones de Santiago emitió una orden de no innovar que restablece el ingreso normal de encomiendas con alimentos a Punta Peuco, tras un recurso de protección. Se ha documentado que una de las viandas “correspondientes a la cena” consistía en una salchicha y un trozo de papa, ración mínima e inadecuada para adultos mayores y enfermos. Para una persona mayor de 80 años que además debe seguir una dieta especial, recibir constantemente una porción tan reducida puede ser no solo negligente, sino letal. La falta de nutrientes adecuados en la vejez conlleva a una rápida pérdida de fuerza y masa muscular, debilita el sistema inmunológico y aumenta el riesgo de caídas, infecciones y otras complicaciones fatales. (Información publicada por El Mercurio, 13 de agosto de 2025). Esta situación se agrava con medidas administrativas previas, como la retirada de refrigeradores personales, esenciales para la conservación de insumos médicos y alimentos especiales, un hecho reportado por diversos medios el 23 y 30 de junio de 2025.
En segundo lugar, la Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobó, por unanimidad (3–0), un proyecto que permite suspender o sustituir el cumplimiento de penas para condenados mayores de 80 años o con enfermedades graves. Este es un estándar humanitario básico, común en democracias comparables, que finalmente avanza en nuestro país a pesar de la oposición ideológica. (Acta oficial del 12 de agosto de 2025).
Por último, la Corte de Apelaciones de Valdivia admitió la apelación y aceptó la querella por prevaricación culposa contra Álvaro Mesa Latorre, presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco y ministro encargado de causas de derechos humanos. Es inédito que un juez de esa especialidad esté bajo escrutinio penal por su desempeño; esto abre la posibilidad de examinar con mayor rigor posibles sesgos e irregularidades que han sostenido condenas de exuniformados durante décadas. (Hecho reportado por BioBioChile y La Tercera el 12 de agosto de 2025; además, La Tercera informó el 5 de agosto sobre la denominada “resolución perdida”).
¿Se imaginan lo grave y macabro que sería si, además, se demostrara que en muchas de estas condenas ha existido prevaricación y que se han castigado a exuniformados inocentes mediante montajes periodísticos y testimonios falsos? Un ejemplo es el caso del Coronel (R) Julio Castañer, condenado tras la reapertura del conocido “caso quemados”, a pesar de que un testimonio escrito y certificado ante notario reconocía que un testigo había sido sobornado para mentir en su contra; esa y otras pruebas no fueron consideradas por el juez. No es un fenómeno exclusivo de Chile: recordemos lo sucedido en Uruguay, donde el ex presidente José Mujica y su esposa admitieron públicamente que muchos exuniformados de su país fueron condenados basándose en falsos testimonios.
En un Estado que se autodenomina democrático, no puede haber presos de primera y segunda categoría según su biografía política. La adecuada alimentación para personas mayores y enfermas, la conmutación de penas por criterios humanitarios y la imparcialidad judicial no son concesiones, sino obligaciones.
Con Información de www.elperiodista.cl