La Corte Suprema ha desestimado el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que aceptó la excepción de prescripción de la denuncia por la supuesta entrega de información incorrecta sobre la cantidad de ejemplares sembrados.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal concluyó que la acción no era procedente, al contradecir hechos que ya habían sido establecidos por los jueces de instancia.
“El recurso de casación en el fondo, conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable a sentencias que se han dictado con infracción de ley que afecte de manera sustancial su parte dispositiva”, detalla el fallo. “Para que un error de derecho produzca este efecto, debe consistir en una incorrecta aplicación, interpretación o falta de aplicación de las normas pertinentes para decidir la controversia”, explica.
Además, la resolución menciona que:
Para el máximo tribunal: “De lo anterior se deduce que la sentencia debe haber abordado las cuestiones de derecho que el recurso sostiene fueron decididas erróneamente, lo que implica que las partes debieron plantear estos puntos en los escritos iniciales del juicio, ya sea como alegaciones o defensas”.
“Asimismo, se debe considerar que la impugnación por la supuesta inobservancia de normas legales implica la introducción de nuevas alegaciones. Es importante recordar que no se puede alegar un motivo de casación basado en la violación de disposiciones legales que no fueron discutidas en la fase pertinente, como es el caso de que la citación y notificación al denunciado interrumpe el plazo de prescripción de la acción infraccional. Esta argumentación no fue presentada al discutir la excepción de prescripción, sino solo al apelar la sentencia que acogía dicha excepción, lo que impidió al denunciado defenderse adecuadamente ante el tribunal de primera instancia. Además, se debe respetar que el tribunal no puede considerar alegaciones o reglas legales que no fueron invocadas en el momento procesal adecuado. Por lo tanto, al intentar introducirlas en esta etapa, el recurso no puede ser acogido”, concluye.
En consecuencia, se decide que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciante contra la sentencia emitida el once de octubre de dos mil veintitrés, por una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique”.
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Con Información de www.lanacion.cl