Corte Suprema ratifica sentencia en contra de médico y mutual por negligencia en la atención médica.

La Corte Suprema desestimó los recursos de casación en el fondo presentados por un médico cirujano y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, contra la sentencia que les impuso una indemnización de $50.000.000 por daño moral, derivado de la negligente atención a una trabajadora que sufrió un accidente de trayecto.

En una decisión unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó la acción por falta de fundamento evidente.

En su recurso de invalidez sustancial, el recurrente argumenta que la sentencia cuestionada infringe los artículos 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1712, 1698, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil. Esto se debe a que se evalúa incorrectamente el informe pericial de la Dra. Pamela Vergara y se utiliza la complicación que sufrió la paciente para crear una presunción de culpabilidad, cuando el informe indica lo contrario. Esto implica dos infracciones: la incorrecta aplicación de las normas para valorar el informe pericial y la errónea construcción de la presunción de culpa, lo que conlleva a aceptar la demanda. Asegura que si se hubieran aplicado correctamente las normas mencionadas, el juez hubiera concluido que no existe la infracción alegada y que el ilícito imputado no es tal, procediendo a rechazar la demanda por falta de elementos que generen la responsabilidad extracontractual invocada”, sostiene la resolución.

El fallo añade: “El recurso busca esencialmente alterar los hechos establecidos en la sentencia. A pesar de lo que concluyeron los jueces sobre que la complicación de la demandante fue causada por la negligencia del demandado González Fernández, este insiste en negar tal hecho, argumentando que no existe un ilícito imputable”.

Este planteamiento no puede ser aceptado, ya que la fijación de los hechos corresponde a la apreciación de las pruebas hecha por los jueces, lo cual es una función exclusiva de ellos y no es objeto de modificación, a menos que se haya vulnerado alguna norma reguladora de la prueba, lo cual no se ha demostrado en este caso, se añade.

En efecto –se señala–, el artículo 1698 del Código Civil mencionado no tiene carácter regulador de la prueba, puesto que sugiere la distribución de la carga probatoria, aplicándose a la suficiencia de la prueba aportada por la parte demandante. Además, el tribunal no invirtió el peso de la prueba, sino que lo determinó adecuadamente”.

Respecto a las disposiciones de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema ha indicado que la evaluación de la existencia de presunciones es cuestión de hecho que recae en la apreciación de los jueces, que está fuera del control de este tribunal de casación”, resalta el fallo.

Asimismo, se menciona que: “En relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, también señalado como infringido, el recurso no especifica cuáles reglas o principios lógicos o máximas de experiencia serían vulnerados por la valoración de la prueba realizada por los jueces de primera instancia, lo que hace imposible confirmar si tal vulneración ocurrió, especialmente cuando el fallo impugnado presenta los argumentos que consideraron para tomar la decisión y justifica suficientemente la responsabilidad atribuida al demandado”.

Para la Sala Civil, por lo tanto: Los hechos establecidos por los jueces no son susceptibles de revisión a través de la casación en el fondo, lo que lleva a concluir que el recurso interpuesto por el demandado González Fernández carece de fundamento evidente.

La recurrente argumenta que la sentencia impugnada infringe los artículos 1698 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la demandante no presentó prueba suficiente sobre la eventual negligencia de la Mutual, además de afirmar que se ha alterado la carga de la prueba, responsabilizándola basándose en una presunción, sin aclarar qué elementos probatorios sustentan dicha conclusión”, añade la sentencia.

La revisión del escrito del recurso de casación revela sus carencias, dado que en general identifica el error de derecho en la infracción de leyes que considera reguladoras de la prueba, sin extender la infracción a las normas sustantivas que son decisivas para resolver la controversia, tales como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Esta exigencia no se cumple solo con una mención cuando se fundamentan las infracciones legales del recurso de nulidad. Así, incluso si los errores legales alegados fueran ciertos, no tendrían suficiente peso para aceptar la casación en el fondo, ya que no afectarían la parte dispositiva de la sentencia impugnada, por lo que el recurso carece de fundamento evidente”, concluye el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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