La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que aceptó la demanda de comodato y ordenó la restitución de un inmueble perteneciente a una organización religiosa en la comuna de Antofagasta.
En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal supremo rechazó el recurso por falta de fundamentos evidentes.
“El recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 2 letra c) de la Ley de Tramitación Electrónica N°20.886; 19 N°3, 6 y 5 de la Constitución Política de la República; 358 del Código de Procedimiento Civil y 2174 del Código Civil”, señala el fallo.
La resolución también menciona: “Asegura que el error jurídico ocurre cuando los jueces deciden aceptar la demanda de comodato, ya que no se cumplían los requisitos para ello, lo que afectó derechos fundamentales del demandado. Asimismo, menciona que hubo una intromisión en la autonomía de la iglesia local ‘Bautista Gran Vía’, que debió resolverse según sus estatutos y no mediante esta acción”.
“En un segundo punto, destaca una afectación al debido proceso, ya que, tras ser notificado, no pudo acceder al expediente virtual, lo que comprometió su derecho de defensa”.
“Concluye afirmando que los vicios señalados afectan de manera significativa el fallo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se emita una nueva que desestime la demanda presentada”, agrega el fallo.
Al abordar la controversia, la Sala Civil recuerda: “El artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil establece un requisito esencial para la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, que impone la necesidad de que el escrito donde se interpone ‘exprese’, es decir, aclare en qué consiste el o los errores, siempre que sean de derecho”.
“Esta exigencia obligaba al apelante a explicar los aspectos en controversia; así, al recaer sobre la viabilidad de la acción de comodato y, especialmente, sobre la solicitud de restitución de inmuebles ‘por no uso de cosa para el fin convenido’, el recurrente debió también extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 2177 y 2180 N°3 del Código Civil, ya que esas disposiciones fueron la base de la acción presentada, que fue considerada válida. Por lo tanto, si el recurrente busca modificar la decisión que aceptó la demanda, debió señalar como infringidas las normas que, según su postura, fueron aplicadas incorrectamente”, subraya el fallo.
“De hecho, dichas normas son decisorias en la litis, pues sustentaron la resolución de los jueces al establecer el marco legal aplicable. En consecuencia, dado que no se ha desarrollado en el escrito de casación el quebrantamiento de la normativa sustantiva esencial, que rige el conflicto jurídico y que tuvo un impacto significativo en la resolución de la sentencia cuya anulación se busca, se denegará el recurso”, concluye.
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(Fuente: Poder Judicial)
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