La Corte Suprema ha declarado inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que reconocía la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de un profesor desvinculado por la Universidad del Biobío.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó la procedencia del recurso al no detectar disparidades en las resoluciones sobre la materia en cuestión.
“En relación al tema jurídico planteado para ser unificado, se presentaron como contraste las sentencias de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causas N°341-2017 y N°369-2017, la Corte de Apelaciones de Temuco en causa N°398-2018 y esta Corte en Rol N°41.760-2017”, señala el fallo.
La resolución agrega que: “En esencia, los pronunciamientos invocados descartan la aplicación del Estatuto Laboral, dado que se trata de labores accidentales, bajo la normativa de contratos a honorarios. Esto ocurre incluso si hay indicios de subordinación y dependencia, como el control de horarios, sujeción a jornada, la elaboración de informes mensuales de actividades o las instrucciones de un superior, ya que son condiciones propias de una relación contractual aplicable a un contrato remunerado a honorarios. No obstante, cada uno se basa en vínculos con entidades del Estado cuya normativa se encuentra sujeta al artículo 11 de la Ley Nº18.834 y 4 de la Ley N°18.883, así dejando de lado lo estipulado en el artículo 35 de la Ley N°21.094, que es la base de la nulidad del recurrente.”
“La sentencia impugnada, en lo pertinente, desestimó la nulidad basada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, considerando que ‘la forma en que se prestaron los servicios por el demandante, con las características de un contrato de trabajo, es decir, subordinación y dependencia, emana de los hechos expuestos por el juez de base, como el cumplimiento de un horario fijado, el registro de actividades, el cumplimiento del programa universitario, la evaluación docente por alumnos y la coordinación de una directora’.”
Además menciona que ‘el inciso 2° del artículo 48 de la Ley N°21.094, sobre Universidades Estatales, modificado por la Ley N°21.526, publicada el 28 de diciembre de 2022, establece: ‘Las universidades del Estado podrán contratar a honorarios para servicios de investigación y docencia en pre y postgrado hasta un máximo de 12 horas semanales. También podrán contratar a honorarios por servicios específicos que cuenten con financiamiento propio, incluyendo labores de docencia o investigación’. Sin embargo, esta normativa no se aplica en el presente caso, como erróneamente pretende el recurrente, dado que, como indicó el juez en su fallo, la relación del demandante comenzó en marzo de 2013, antes de que entrara en vigencia la Ley 21.526, que no contiene disposiciones transitorias sobre relaciones establecidas con anterioridad.’
Para la Sala Laboral: “La procedencia del recurso en cuestión requiere que existan distintas interpretaciones sobre un determinado aspecto del derecho. Esto implica que, ante hechos y fundamentos similares, se presenten concepciones legales diferentes que justifiquen la unificación.”
“Por lo tanto, la función de esta Corte se relaciona con esclarecer el sentido y alcance de la norma que rige la controversia cuando se enfrenta a situaciones equivalentes resueltas de manera diversa en fallos anteriores. Para ello, es esencial contar con presupuestos fácticos análogos entre los casos.”
“De acuerdo a lo expuesto y tras el examen mencionado sobre la materia para unificación, esta exigencia no se cumple, dado que en las sentencias cuya homologación se intenta, se resolvió en base a una contratación administrativa, sin considerar las disposiciones de la Ley N°21.094. Mientras que, en este caso, dicha normativa fue invocada para argumentar que la contratación, al margen del Código del Trabajo, estaba autorizada, lo cual fue finalmente desestimado por el tribunal.”
“Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, ya que la necesidad de unificar la materia propuesta y la disparidad de decisiones al respecto, según lo exige la ley, no se advierte. Esto se enfatiza considerando, además, el carácter excepcional y especial de este recurso, reconociéndose expresamente en el artículo 483 del Código del Trabajo.”
Ver fallo aquí.
Con Información de www.lanacion.cl