Corte Suprema ratifica decisión favorable a demanda contra isapre por la aplicación de tabla de factores derogada.

La Corte Suprema ratificó la sentencia que dio lugar a la demanda de indemnización presentada por un grupo de afiliados a la isapre, debido a incumplimiento de contrato por seguir utilizando una tabla de factores que había sido derogada por el Tribunal Constitucional. Asimismo, se ordenó restituir a los demandantes las sumas pagadas indebidamente por reajuste en los planes de salud contratados.

En una decisión unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en forma y rechazó el de fondo interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual no aceptó la alegación de cosa juzgada por ser extemporánea.

«Respecto al primer grupo de normas denunciadas como vulneradas, es evidente que los argumentos de la recurrente constituyen una alegación nueva que no fue presentada en la etapa procesal correspondiente. La demandada, al contestar la demanda, no mencionó la Ley N°21.674 ni las normas de la Superintendencia de Salud, lo que significa que dicha legislación no fue considerada en la discusión del tribunal de primera instancia», señala el fallo.

La resolución también añade: «Al apelar, la demandante argumentó que el juez de primera instancia cometió un error al atribuir efectos particulares a una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, citando para su excepción de cosa juzgada la sentencia emitida por esta Corte en el Rol N°16.630-2022».

«Ahora, en el contexto de la casación, fundamenta su pretensión en la normativa mencionada», complementa el texto.

Para la Sala Civil, en este caso: «(…) esto es relevante al analizar la admissibilidad del recurso de casación en el fondo, ya que se evidencia que la recurrente basa las infracciones de derecho en postulados que no se plantearon en la fase procesal pertinente. Así formulado el recurso, no puede prosperar, pues no es posible examinar la violación de preceptos basándose en argumentos no presentados durante la controversia conocida por el tribunal, ya que aceptar ello iría en contra del principio de bilateralidad de la audiencia».

Además, el fallo indica: «En cuanto al otro grupo de normas que se dice vulneradas, el recurso de nulidad sustantiva ha sido mal formulado, dado que conforme al artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en conjunto con los artículos 764 y 767 de dicho código, se requiere que al interponer un recurso para invalidar una sentencia, se debe expresar con claridad en qué consisten los errores de derecho de la sentencia impugnada».

«Por otro lado, el mismo artículo 772 menciona que quien interponga un recurso de casación en el fondo tiene la obligación de señalar detalladamente cómo los errores de derecho denunciados han influido en la sentencia que se busca invalidar; por tant,o la exigencia no se limita a mencionar las normas vulneradas, sino que requiere un desarrollo argumentativo sobre los errores de derecho que se acusan».

«Sin embargo, al revisar el recurso de casación en el fondo, se concluye que carece de los requisitos legales necesarios para su interposición; ya que la recurrente solo menciona las normas, sin desarrollar cómo cada norma fue infringida por los jueces, lo que es motivo suficiente para desestimar el presente recurso de nulidad», concluye el fallo.

Por lo tanto, se resuelve que: «se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo interpuestos por la abogada, en representación de la parte demandada, contra la sentencia del 10 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco».

Ver fallo aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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