Corte Suprema publica informe sobre propuesta de reforma al sistema registral y notarial.

El tribunal pleno de la Corte Suprema se reunió el viernes 23 de mayo para analizar el proyecto de ley que “Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales”. El informe resultante fue enviado a la presidenta de la comisión mixta el martes 27 de mayo.

En resumen, se ha solicitado la opinión de la Corte Suprema sobre las modificaciones introducidas por la Comisión Mixta en el Boletín N°12.092-07, específicamente en el artículo 449 del Código Orgánico de Tribunales, que incluye nuevos incisos décimo a decimoquinto, los cuales están relacionados con el artículo 450 del mismo cuerpo normativo, señala el informe.

“En su redacción actual, el artículo 449 regula el registro conservatorio de Santiago, que es un único oficio desempeñado por tres funcionarios: el Conservador del Registro de Propiedad, el Conservador de Hipotecas y el Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar”, añade el documento.

El artículo 450, por su parte, le otorga al Presidente de la República la facultad de dividir, con un informe favorable de la Corte de Apelaciones correspondiente, el territorio jurisdiccional de un conservador cuando este abarque varias comunas, estableciendo así los oficios conservatorios que considere necesarios para un mejor servicio público”, continúa el informe.

Para el pleno de ministros, la interpretación de estas disposiciones sugiere que debido a su regulación especializada, la estructura del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, definida claramente por la ley (artículo 449 del COT), no puede ser dividida mediante el mecanismo decretal previsto en el artículo 450, que se aplica a todos los demás oficios conservatorios.

Con la versión actual del proyecto –que incorpora normativas previas a su paso por la comisión mixta– ahora es posible que el Presidente de la República solicite la división del oficio conservatorio de Santiago”, destaca el documento.

Para que se efectúe esta división, la iniciativa (art. 450 del COT) establece como regla general la necesidad de un informe del Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien deberá recopilar la opinión de la Corte de Apelaciones pertinente y un informe técnico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, prosigue el informe.

Sin embargo, para el oficio conservatorio de Santiago, se estipula, como excepción, que el informe de dicha fiscalía judicial debe ser ‘favorable’. Esta es la disposición consultada, aclara el texto.

En este sentido, la propuesta difiere de las opiniones expuestas por la Corte Suprema en 2018 y 2024, que abogaban por la separación de las funciones jurisdiccionales de aquellas relacionadas con la posibilidad de dividir un oficio”, advierte la Corte Suprema.

Siguiendo el razonamiento de las opiniones emitidas por la Corte en 2018 y 2024 sobre la regulación promovida en el artículo 450 del COT, aunque no se considere necesario exigir un informe del Fiscal Judicial de la Corte Suprema, parece inapropiado que se requiera que este informe sea ‘favorable’ para que el Presidente de la República pueda decidir sobre la división del oficio conservatorio de Santiago, especialmente dado que tal requisito no se aplica en el resto del país. Por lo tanto, se sugiere que dicho informe no tenga carácter vinculante si se mantiene la iniciativa”, propone el pleno.

No obstante lo expuesto, esta Corte ha manifestado en varias ocasiones la necesidad de evitar cualquier injerencia del Poder Judicial sobre estos auxiliares de la administración de justicia, por lo que sería recomendable evaluar la eliminación del informe que estipula el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales como un requisito para dividir los oficios de conservadores en el país”, concluye el documento.

Ver informe aquí.

(Fuente: Poder Judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

Con Información de www.lanacion.cl

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