Corte Suprema ordena resolver conforme a derecho la solicitud de residencia temporal de una niña migrante.

La Corte Suprema admitió el recurso de amparo presentado y ordenó reabrir el procedimiento para resolver la solicitud de residencia temporal de una niña migrante.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal supremo revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la acción de amparo.

El principio del interés superior del niño debe ser considerado como fundamental al resolver cualquier cuestión que involucre a un menor. Este principio está reconocido en diversas ramas del derecho y en normativas tanto nacionales como internacionales, incluyendo la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Así, cualquier situación que restrinja o amenace los derechos de niños, niñas y adolescentes debe ser evaluada a partir de este principio”, establece el fallo.

La resolución también señala: “En este caso, se solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la residencia temporal del menor, pero la administración archivó la solicitud por falta de documentación adecuada. Aunque el niño no cuenta con cédula de identidad ni pasaporte de su país de origen, esto se debe a circunstancias ajenas a su voluntad, así como a la falta de representación consular de su nación en Chile.”

“Por lo tanto, la exigencia impuesta por la administración se convierte en una carga prácticamente imposible de cumplir para el menor, quien no puede gestionar la obtención de pasaporte ni tiene cédula de identidad de su país”, agrega el fallo.

Para el tribunal: “Dado que no existe regulación en la ley para este tipo de situaciones, se identifica una laguna normativa que debe ser abordada a través de una interpretación a favor del menor (reconocida en el artículo 12 de la Ley 21.325), aplicando el principio del interés superior del niño, que debe concretarse a través de la extensión o flexibilización de la norma interna exigida, permitiendo encontrar alternativas que satisfagan los requisitos legales, algo que fue ignorado por la administración.”

“Por todo lo mencionado, la actuación impugnada se declara ilegal y desproporcionada, motivo por el cual se acoge la acción constitucional presentada, con el fin de restablecer el imperio del derecho”, concluye el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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Con Información de www.lanacion.cl

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