La Corte Suprema ha admitido el recurso de amparo presentado en favor de un grupo de niños, niñas y adolescentes venezolanos, ordenando la re apertura de los procesos de regularización y la resolución conforme a la ley de las solicitudes de residencia temporal de los beneficiarios.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal superior anuló la sentencia anterior dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que había desestimado la acción constitucional de amparo.
“La exigencia planteada por la autoridad administrativa se basa únicamente en la falta de documento de identidad y acreditación de la filiación con el adulto solicitante, quien se presenta como progenitor o progenitora. Esto evidencia que el Servicio no ha considerado el interés superior de los niños, niñas y adolescentes amparados, dejándolos en una situación más precaria que los niños migrantes no acompañados, que carecen de documento identificativo”, reiteró la Sala Penal.
El fallo añade que: “En particular, la autoridad migratoria ha ignorado lo establecido en el Decreto N°177, capítulo 5, referente a la ‘Situación de niños, niñas y adolescentes’, respecto a que su artículo 45, incisos cuarto y sexto, indica: ‘… En caso de que no haya certeza acerca de la identidad y edad de un extranjero, se deben presentar los antecedentes a la autoridad encargada de la protección de niños y adolescentes, conforme a la legislación vigente, para resguardar sus derechos…’
“Asimismo, la falta de pasaporte o documento de identidad no debe ser un obstáculo para regularizar su situación migratoria, debiendo aplicarse las disposiciones de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 14 del reglamento de la Ley N°21.325…”, agrega.
“Por otro lado –añade el fallo–, el mencionado artículo 14 del reglamento prevé que: ‘… Si los niños, niñas y adolescentes no están acompañados al ingresar al país, o no disponen de autorización, o carecen de documentos de viaje, esta situación será registrada en el Registro Nacional de Extranjeros, y la autoridad contralora lo informará al Servicio para que este lo comunique al consulado del país de nacionalidad o residencia del menor…’.
“A su vez, la autoridad policial encargada del control migratorio deberá, en el menor tiempo posible, poner a los menores a disposición del Tribunal de Familia competente. No se puede privar de libertad a extranjeros niños, niñas y adolescentes para ejecutar esta medida”, resalta la resolución.
Además, el fallo establece: “El Servicio y las entidades responsables por ley en la protección de niños, niñas y adolescentes, con la colaboración de la autoridad contralora, deberán promover la búsqueda de familiares adultos tanto en el país como en el país de origen, en coordinación con el consulado pertinente.”
Para el máximo tribunal: “(…) de acuerdo con la normativa migratoria actual, que obliga al Estado a considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, migrantes, sin importar la situación de sus padres, se concluye que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio son ilegales, dado que no se cumplió dicha obligación, convirtiéndose en una amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Esto se debe a que tales requisitos podrían llevar al archivo de sus solicitudes de residencia y perpetuar la irregularidad en que se encuentran los beneficiarios del amparo. Además, si no se consideraba válida la filiación de quien decía ser progenitor, se debió presentar ‘… los antecedentes a la autoridad encargada de la protección de niños y adolescentes, conforme a la legislación vigente…’, lo que no se hizo.”
“Ante la ausencia ‘legal’ de los padres, debió proteger sus derechos y aplicar las normas aplicables a los niños migrantes no acompañados. En este contexto, la actuación del Servicio es ilegal, pues ha infringido el artículo 8° de la Ley N°21.430”, señala la resolución.
“Por lo tanto, se considera que la actuación ilegal del Servicio representa una amenaza a la libertad personal y seguridad del niño amparado, ya que condicionar el otorgamiento del permiso de residencia temporal a la presentación de un documento que no pueden obtener, prolonga indefinidamente su situación actual, es decir, sin autorización para residir en el país, lo que les impide el libre tránsito y los expone a diversas vulnerabilidades”, concluye.
En consecuencia, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada del doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° (…), que rechaza el recurso de amparo presentado en favor de los niños, niñas y adolescentes (…), todos de nacionalidad venezolana, y se declara que queda acogido. La autoridad migratoria debe reanudar el procedimiento de la solicitud de residencia temporal y aceptar, como prueba por equivalencia, la partida de nacimiento presentada por sus progenitores, resolviendo conforme a derecho, integrando en su evaluación los principios establecidos en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso.”
Con Información de www.lanacion.cl